¿Cómo solicitar el complemento a mínimos en mi pensión?
Se trata de una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión contributiva
Este complemento puede ser solicitado desde el momento en el que una persona se convierte en pensionista
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La pensión de jubilación se calcula basándonos en el salario cobrado, quien más ha cotizado, más cobra. No obstante, hay trabajadores que han cotizado tan poco que no alcanzan la pensión mínima de cotización, para estos casos existe el complemento a mínimos, que tiene que ser solicitado por el pensionista.
Complemento a mínimos en mi pensión: qué es y cómo solicitarlo
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El complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión contributiva cuando no se alcance el mínimo fijado legalmente. Esta cantidad varía en función de la edad de jubilación y la situación personal del pensionista y está detallada en la web de la Seguridad Social, donde también especifican los requisitos para poder solicitarla.
El primero de los requisitos es, evidentemente, tener una pensión reconocida que no alcance los mínimos establecidos por la ley. También es condición no percibir ganancias superiores al límite de ingresos establecidos en función de la situación familiar. Además, hay que residir en territorio español, no se podrá residir en el extranjero por periodos superiores a 90 días.
El complemento de mínimos puede ser solicitado desde el momento en el que una persona se convierte en pensionista, pero también más adelante. En ese caso hay un plazo de tres meses para cobrarlo retroactivamente. Esta ayuda no es vitalicia, se renueva cada año y solo la pueden percibir quienes sigan cumpliendo las condiciones para ello. Eso sí, si los ingresos no superan los límites establecidos para cada año, no hay necesidad de realizar ninguna comunicación.
En caso de percibir o que se prevea percibir rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos, sí que será obligatorio comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sus ingresos. La propia página web de la Seguridad Social explica que, para estos comunicados, no es necesario acudir a una oficina, pues son trámites que se pueden realizar a través de la Sede Electrónica, tanto si se tiene certificado digital, como sin él con identificación segura. También se puede hacer a través de correo postal, rellenando un formulario.
Cada vez es más habitual poder hacer estos trámites sin tener que hacerlo presencialmente y esto no es una excepción. Se puede solicitar el complemento a mínimos a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social mediante el certificado digital, aunque también existe la posibilidad de hacer la solicitud de manera presencial en la sede correspondiente. En ambos casos, se requerirá presentar el documento proporcionado por la Seguridad Social titulado ‘Declaración de ingresos y/o acreditación de la residencia a efectos del complemento por mínimos’.
No solo los jubilados pueden acceder a estos complementos a mínimo, que son más frecuentes entre los autónomos que entre los trabajadores por cuenta ajena, también quienes cobran pensiones de incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares. Conocer este tipo de prestaciones y cómo solicitarlas en caso de que no nos las incluyan de manera automática, puede suponer una gran diferencia a la hora de disfrutar de la jubilación con más calma y tranquilidad, por lo menos en lo económico.