La pensión de jubilación es una prestación que perciben los trabajadores cuando dejan de trabajar, ya sea porque han alcanzado la edad que les concede esta prestación o porque han trabajado el tiempo suficiente; en cualquier caso, es porque cumplen con las condiciones impuestas para recibirla.
En 2024, la edad legal de jubilación serán los 66 años y seis meses, si se tienen menos de 38 años cotizados, en caso de que sí que se tengan, el trabajador podrá jubilarse a los 656 años.
Para poder acceder a una pensión contributiva, como mínimo hay que cotizar durante 15 años y, al menos, dos de ellos deben ser anteriores al momento de solicitar la pensión. En ese caso, se tendría derecho al 50% de su base reguladora. A medida que aumentan los años cotizados, también lo hace el porcentaje de la base reguladora hasta llegar al 100%.
Mientras se esté cobrando la prestación contributiva por desempleo, se seguirá cotizando para la jubilación y la base será similar a la que teníamos mientras trabajábamos. Durante el tiempo que se esté cobrando esta ayuda al desempleo, será el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien se encargue de ingresar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, haciéndose cargo de la que sería la aportación empresarial, de la cuantía de la prestación se descuenta la aportación que corresponde al trabajador.
En este caso, aunque estemos en el paro, seguiremos cotizando. En estos casos, la base por la que se cotiza resulta del cálculo de la media de las que se tuvieron en los últimos seis meses en activo.
Esto es lo que sucede mientras se cobra una prestación contributiva, pero esto no siempre es así. Si se está mucho tiempo sin cotizar, por no tener este tipo de prestación contributiva, el número de años de cotización será menor y también el porcentaje que se aplica a la base de cotización que determina la prestación, tal y como recuerdan desde Instituto BBVA de Pensiones.
Así, parece que lo más importante a la hora de tener en cuenta para la pensión no es tanto el tiempo que se está en paro como el tiempo en el que se recibe una prestación no contributiva. Una vez agotada la prestación, se deja de cotizar y aparecen las lagunas de cotización, que son los periodos de desempleo en los que el SEPE no cotiza para la jubilación del trabajador parado. Estas lagunas sí que afectan negativamente a la pensión pública por jubilación. En el caso del trabajador por cuenta ajena se completan como si lo hubieran hecho por la base mínima, pero no sucede igual con los autónomos.
Por ejemplo, en caso de recibir un subsidio por desempleo, se cotiza por las contingencias de asistencia sanitaria y protección a la familia, pero solo cotizan para la jubilación en el caso de desempleados mayores de 55 años, así como otros casos concretos. Si se está cobrando una pensión no contributiva, en algunos casos existe la posibilidad de cotizar para la jubilación de forma individual, mediante un convenio especial con la Seguridad Social.