¿Cómo otorgar poderes notariales a tus hijos?
Otorgar un poder notarial a un hijo es un acto jurídico frecuente entre personas de avanzada edad en riesgo de sufrir enfermedades neurodegenerativas
Se puede otorgar capacidad de representación a otro para todo tipo de trámites, desde la compra de un piso hasta la gestión de nuestro patrimonio
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Existen situaciones en la vida en las que podemos necesitar por fuerza delegar en nuestros familiares la gestión de distintos asuntos personales. Una de las fórmulas reconocidas en el ordenamiento jurídico es el poder notarial, que se puede otorgar a los hijos siguiendo una serie de cauces legales y administrativos.
¿Qué es exactamente este documento? ¿Cómo se realiza? ¿Influye en la herencia?
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La naturaleza del poder notarial
Un poder es un documento legal de carácter público con el que el otorgante (la persona que delega su potestad) confiere poderes a otra persona (también llamada apoderado) para actuar en su nombre en ciertos asuntos legales o financieros.
Es unilateral, en la medida de que quien lo otorga cede a sus hijos; por ejemplo, el poder de representarle en multitud de trámites que pudieran requerir de su presencia (gestiones bancarias de todo tipo, firma de documentos o procesos judiciales).
Este tipo de cesiones son frecuentes en personas de cierta edad que no pueden valerse por sí mismas o que sufren alguna enfermedad neurodegenerativa. También puede ocurrir que, llegado cierto punto de la vida, una persona anciana prefiera que sean determinadas personas de su círculo familiar las que se ocupen de algunos trámites bancarios y administrativos relacionados con sus asuntos financieros y su patrimonio.
¿Cómo otorgo un poder notarial a mis hijos?
Ambas partes, la que otorga y la que recibe la potestad de representar, deben ser mayores de edad y estar en plenas facultades mentales en el momento de realizar el trámite. En ningún caso podría formalizarse si, por ejemplo, la persona que otorga el poder sufre de Alzheimer o demencia senil, pues se consideraría que no actúa libremente y en pleno uso de su raciocinio. El propio notario será quien compruebe que los firmantes actúan en plena capacidad y no existen indicios de deterioro cognitivo o coacción. Les explicará qué están firmando y se asegurará de que lo entiendan antes de dar su consentimiento.
Los expertos recomiendan realizar la gestión cuanto antes, en caso de que la salud mental del otorgante haya empezado a mostrar signos de deterioro. Esto puede ser clave para que una situación familiar complicada con una persona dependiente a cargo pueda resolverse sin excesivos impedimentos.
Como muchos trámites jurídicos de importancia, esta gestión siempre ha de formalizarse ante un notario, que es el profesional del ámbito del derecho con capacidad para dar fe pública del acto jurídico y de la identidad de quienes firman y el ámbito de actuación.
Los poderes pueden ser generales, cuando se cede la potestad a la otra parte para representarnos en todo tipo de ámbitos, o bien ‘especiales’, que restringen el ámbito de representación a parcelas concretas que elegiremos en el momento de elevar el documento a escritura pública. Sería el caso, por ejemplo, de un poder que se otorga a un abogado para que nos represente en un juicio, o el que cedemos a uno de nuestros hijos para comprar un inmueble en nuestro nombre.
A la hora de realizar el acto jurídico, elegiremos tanto la persona de máxima confianza en la que delegamos nuestra representación como el marco específico en el que esta puede actuar en nuestro nombre.