¿Cómo domiciliar la pensión de jubilación?

Actualmente en España hay establecido un sistema de pensiones que garantiza a todas aquellas personas que hayan cumplido una serie de requisitos, cobrar un dinero de forma mensual una vez hayan alcanzado cierta edad establecida en la ley.

Estos requisitos son bastante claros. Para percibir pensión tras la jubilación, debemos haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 15 años, habiendo trabajado al menos dos de ellos en los 15 años previos a la jubilación. Además se tiene que haber cumplido una edad legal de jubilación previamente fijada por la Seguridad Social. En la actualidad esta edad es de 66 años y 4 meses, con la excepción de aquellos que hayan acumulado 37 años y 9 meses cotizados, que podrán jubilarse a la edad de 65 años. 

La cantidad a percibir varía en función de distintos baremos, pero los requisitos son los mismos para todo el mundo, y solo a partir de 36 años y medio cotizados se aplicará el 100% de la base reguladora. Ese porcentaje (y la cantidad de dinero que percibiremos) puede ser superior o inferior dependiendo de la edad a la que accedemos a la jubilación. Cobrarla, eso sí, es más sencillo y se permiten varios métodos de pago diferentes

Cómo se paga la pensión por jubilación

La forma de abono de las pensiones contributivas se realiza a través de una cuenta corriente a nombre del titular, salvo en casos muy concretos, como que el beneficiario sea menor de 18 años o un mayor de edad declarado incapacitado. En estos casos el abono de la pensión se realizará a los mayores de edad que están a su cargo. 

El beneficiario tiene libertad a la hora de elegir la entidad bancaria que recibirá la nómina, pudiendo domiciliarla como haríamos con la nómina o cualquier ingreso periódico, ya que hay entidades que ofrecen distintas ventajas al vincular estos pagos con una de sus cuentas, y es nuestra labor como ciudadanos elegir la que mejor se adapte a nuestras necesidades. Eso sí, esta elección se especifica en la solicitud de pensión, por lo que mas vale que llevemos la lección aprendida de antemano. 

Por supuesto, estos datos se pueden modificar posteriormente, siendo efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes tras el que hayamos realizado la solicitud de este cambio. Para hacer este trámite en el Instituto Nacional de la Seguridad Social se cuenta con tres formas diferentes para poder llevarlo a cabo: internet, teléfono y de forma presencial en las oficinas del INSS.

Si lo realizamos por internet, debemos ir a la sede electrónica de la Seguridad Social, e identificar con el certificado electrónico, usuario y contraseña o sistema cl@ve. Tras el registro pertinente se indicarán los datos personales y el dato a modificar si quisiéramos hacerlo. Por teléfono tendremos que llamar al número 901502050, y escuchar la locución respondiendo a lo que se nos requiera, para acabar gestionando esto a través de un gestor.. Este cambio no es inmediato, eso sí. Para el cambio en las oficinas debemos solicitar cita previa. 

En cuanto a los tiempos de pago, se recibirá la pensión de parte de la Seguridad Social en una horquilla de tiempo comprendida entre el primer día hábil de cada mes, y el cuarto día natural del mismo periodo. De la misma forma que hablábamos antes de las ventajas e incentivos a la hora de domiciliar la pensión en una entidad u otra, también existe la posibilidad de que haya entidades que nos permitan disponer del dinero correspondiente a cada mes con algo de antelación, aunque en este caso se pueden imponer el cumplimiento de ciertos requisitos que queda a discreción de las entidades bancarias.