Cómo reclamar daños por lluvia y granizo causados por la DANA, según la OCU
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aconseja reclamar a las aseguradoras por los daños causados por la DANA
La OCU señala que los daños podrían estar cubiertos en buena parte por el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estén previamente asegurados
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha aconsejado poner reclamaciones a las aseguradoras por los daños causados por lluvia y el granizo provocados por la depresión aislada en niveles altos de la atmósfera (DANA), ya que podrían estar cubiertos en buena parte por el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estén previamente asegurados.
La organización ha señalado que, aunque estos daños pueden ser reclamables, lo primero es avisar a la propia aseguradora y recopilar pruebas de los perjuicios en sí. Además, ha recordado a los pasajeros del transporte público cuyo trayectos hayan sido cancelados por la DANA a reclamar ser transportados a su destino lo antes posible o, si así lo prefieren, a que les devuelvan el importe del billete. Renfe ha habilitado el cambio o anulación gratuito de billetes a estos efectos, a la vez que ha reforzado sus canales oficiales de información para los clientes que vayan a viajar estos días.
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¿Qué hago si mis bienes sufren daños extraordinarios?
Estamos viendo cómo esta DANA está provocando grandes daños en varias localidades del país. La OCU ha señalado que, en caso de sufrir daños extraordinarios, y siempre que dichos bienes estén asegurados, se pueden comunicar estos siniestros a la aseguradora, y ha reiterado la importancia de ponerlo también en conocimiento del Consorcio lo antes posible. Sin embargo, ha advertido que este no cubre todos los riesgos, aplica periodos de carencia (por ejemplo, en determinados casos, 7 días desde vigencia de la primera póliza o de las siguientes si hay periodos entre medias sin cobertura), e indemniza según lo contratado en la póliza privada.
En el caso de que no se considere daño extraordinario, OCU recuerda que ciertos fenómenos naturales sí están cubiertos por el seguro de hogar, de la comunidad o del vehículo, y que tiene que ser la aseguradora quien se haga cargo de los perjuicios padecidos en caso de tener contratada la cobertura.
¿Qué hacer con los daños en vehículos?
En el caso de los vehículos, los usuarios con seguros de daños propios a todo riesgo podrán reclamar los daños no extraordinarios a las compañías de seguro (donde suelen estar cubiertos expresamente los daños por granizo, o como impacto o choque de objetos), y también lo podrán hacer quienes dispongan un seguro con lunas, en caso de que se produjera una rotura de ellas.
En cualquier caso, si el granizo o las tormentas han provocado daños, OCU recomienda revisar las condiciones del seguro y presentar una reclamación.
¿Qué hacer con los daños en viviendas?
En lo referente a las viviendas, señala que ciertos riesgos y fenómenos de la naturaleza, como la lluvia o el granizo, sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando superen una cierta intensidad aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario. En caso de que sí lo alcancen claramente, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio de seguros y si no está claro, deberá informarse tanto a la aseguradora como al Consorcio.
En ambos casos, OCU recalca la importancia de recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias de los perjuicios, tales como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos... y buscar testigos. De esta forma, se deben acumular todas las pruebas que acrediten el siniestro y sus efectos.