Aunque el número total de okupaciones se mantenga en los niveles más altos de los últimos años, es una cifra que está alejada de otros delitos. Sin embargo, suele causar un gran revuelo en la opinión pública, lo que se traduce en que en cada ley de vivienda se tengan muy en cuenta las posibilidades de llevar a cabo el desahucio de okupas cuando se produzca una usurpación.
En este punto, hay que diferenciar usurpación de allanamiento, ya que la primera se produce cuando un inmueble no se encuentra habitado, mientras que en la segunda sí que hay inquilinos de forma habitual. Así pues, no es lo mismo la okupación de una casa vacía que de una donde viven personas y que, por un motivo u otro, no se encuentren en ese momento en el hogar.
La última normativa que el Gobierno ha logrado sacar adelante respecto a todos los asuntos que rodean a la vivienda también realiza una modificación en la parte referida a la okupación cuando esta es llevada a cabo por inquilinos que no pagan el alquiler a sus caseros.
El texto acordado incide en la protección de los colectivos vulnerables que no pueden hacer frente al desembolso económico que supone su alquiler, con el objetivo de no concretar los desahucios correspondientes sin que tengan algún tipo de protección antes de perder la vivienda donde han habitado.
Concretamente, la ley expone lo siguiente: “En caso de sustanciarse con carácter cautelar la medida de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor y siempre que entre quienes ocupen la vivienda se encuentren personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, se dará traslado a las Administraciones Autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan”.
Este texto ha suscitado algunos enfrentamientos entre los partidos políticos, aunque solo será aplicable a las viviendas de grandes tenedores, es decir, de aquellos que cuentan con numerosos inmuebles para alquilar. Asimismo, deberá ser la vivienda habitual del ocupante, quien habrá de estar en la situación de vulnerabilidad apuntada. A esto hay que añadir que no puede estar iniciado ni un procedimiento de mediación y arbitraje ni un procedimiento judicial.
Desde que se promulgó la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, también conocida como “Ley Anti Okupas”, algunos desahucios se aceleraron con el objetivo de que las personas físicas, las organizaciones sociales sin ánimo de lucro y las entidades vinculadas a administraciones públicas pudieran recuperar lo antes posible sus propiedades.
Para ello es necesario realizar los siguientes pasos:
Este modalidad conocida como desalojo express ha acelerado los procesos, haciendo menor el periodo de usurpación. En los casos de inquilinos que dejan de pagar el alquiler o de precaristas que entraron a residir al inmueble con el consentimiento del dueño pero sin ningún tipo de contrato, los tiempos de la justicia son mayores.
Eso sí, siempre hay que tener presente que tomarse la justicia por su mano puede salirle muy caro al dueño de una propiedad okupada, ya que estará actuando contra el artículo 455 del Código Penal. En él se especifica que aquellas personas que actúen fuera de las vías legales empleando violencia, intimidación o fuerza para realizar un derecho propio estarán expuestas a penas de seis a doce meses, siendo superior en caso de que se empleen armas y objetos peligrosos.