El Tribunal Supremo ha confirmado las sentencias del crimen de las gemelas de Sabadell, que condenaron entre 20 y 23 años de prisión a dos hermanas y a un hombre por la muerte a golpes de la pareja de una de ellas en una vivienda de Barcelona en la madrugada del 10 de julio de 2021.
El tribunal ratifica 20 años de cárcel tanto al autor material, que a su vez era pareja sentimental de la otra hermana, como a esta última, por delito de asesinato con alevosía, mientras que a la pareja de la víctima le confirma una pena de 23 años por concurrir en su caso la agravante de parentesco.
Además, deberán pagar 200.000 euros a la hija del hombre asesinado, que murió por los golpes de extrema violencia, al menos doce, que recibió del hombre acusado con una palanca metálica, primero en el interior de la vivienda en que la víctima y su pareja se encontraban, y después en el rellano y en las escaleras por donde el agredido intentaba huir.
La víctima sufrió un gravísimo traumatismo cráneo encefálico, con destrucción parcial de la masa encefálica y hemorrágica, y facial traumática, lo que causó su fallecimiento, ya que la agresión fue mortal de necesidad, según la sentencia.
El tribunal del jurado de la Audiencia de Barcelona determinó que los tres acusados actuaron de forma concertada y siguiendo un plan para matar a la víctima, y que tras la agresión envolvieron en una manta su cuerpo inerte y lo metieron en la vivienda, tratando de limpiar las manchas de sangre y otros restos orgánicos para eliminar cualquier vestigio de lo ocurrido.
La Audiencia de Barcelona tribunal impuso 20 años de prisión a la pareja de la víctima, 16 años a su hermana y 17 años al hombre autor material. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó parcialmente el recurso de la acusación particular, en nombre de la hija de la víctima, con adhesión de la Fiscalía, y elevó las condenas a 23 años a la pareja de la víctima, y a 20 años a los otros dos.
Ahora, el Supremo ha desestimado ahora los recursos de los tres condenados. Dos de ellos criticaban la individualización de las penas que hizo el TSJ catalán elevándoles las penas, pero el Supremo destaca que fue razonable, ya que el presidente del jurado había tomado en cuenta para fijar las penas. como uno de los posibles móviles del crimen,unos supuestos malos tratos de la víctima a su pareja.
El alto tribunal destaca que ese dato fue declarado como no cierto por el jurado, es decir, expresamente como hecho no probado, además de ser lesivo para la honorabilidad de la víctima. A partir de ahí, el tribunal catalán individualiza la pena basándose en la gravedad de los hechos, consistentes en los golpes y en la persecución por el rellano y las escaleras y tiene en cuenta.
Además, que varios testigos declararon que era la acusada quien "insultaba a (la víctima)" y que entre ambos existían discusiones sobre un dinero que la víctima reclamaba a su pareja y que acusaba a la misma de su desaparición. Respecto al recurso de la pareja de la víctima, el Supremo destaca que existen pruebas suficientes sobre su participación, derivadas de las declaraciones del acusado, y de los vecinos que vieron cómo limpiaba las estancias en las que se produjo la agresión.
Asimismo, con carácter previo a los hechos hay prueba documentada en los audios en los que su hermana refiere el acuerdo con ella, el día para la ejecución de los hechos y la invitación a la víctima para que llegara a la vivienda y dormitorio de la misma, donde se inició la agresión.
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