El Tribunal Supremo confirma la condena a un hombre por intento de violación a una joven y su perra en Terrassa

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a un hombre que trató de cometer actos de zoofilia con la perra de una chica de la que había intentado abusar sexualmente, después de que esta se quedara dormida, en la casa de ella, dónde ambos compartían en la casa de ella en Terrassa.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso y confirma la sentencia dictada por un Juzgado de Terrassa, que le condenó como autor de un delito de abuso sexual y otro de maltrato animal a 3 meses y un día de cárcel y a 18 meses de multa. El tribunal también le condenó a pagar en concepto de responsabilidad civil a la chica 3.000 euros por los daños morales ocasionados.

Los magistrados consideraron probado que el condenado, de 36 años, se encontraba el 24 de junio de 2019 en compañía de un tercero y de una chica en la vivienda de ella, en la localidad catalana. "En un momento dado", la chica "se tumbó en uno de los sofás, quedando dormida".

El fallo relata que "el acusado que, con ánimo libidinoso, tras bajarse los pantalones y sacarse su miembro viril, se inclinó encima de la citada, rozándola con dicho miembro, lo que provocó" que la chica "despertara, zafándose, inmediatamente del acusado".

"A continuación", el condenado "se introdujo en el baño de la vivienda, junto con la perra Brandy, de raza bóxer, propiedad" de la chica "donde, con similar ánimo libidinoso, intentó penetrar al referido animal". Su dueña se lo impidió dando "reiterados golpes" a la puerta del baño al haber visto lo que el individuo intentaba a hacer al animal "por la ventana exterior" del baño.

"Como consecuencia de dicha acción, la perra Brandy" presentó diferentes lesiones además de "muestras de miedo y temblores", recoge el fallo de instancia.

El hombre recurrió la sentencia en todas las instancias

En su recurso, el condenado sostenía que se había podido lesionar el derecho a la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil acorde con el daño moral sufrido. Al no existir, según apuntaba, la cuantía debía ser nula o, en todo caso, no superar los 300 euros.

Con todo, el Supremo desestima el recurso del hombre y confirma de esta forma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que dio validez a su vez al fallo dictado por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Terrassa.

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