La asociación de hijos e hijas de donante anónimo de España ha reclamado cambiar la ley para que se reconozca su "derecho a la identidad biológica", con el objetivo de conocer los datos de las personas que en su día hicieron la donación de óvulos o semen.
Muchas de las personas que nacieron mediante donación anónima de gameto fueron concebidas antes de la primera ley sobre reproducción asistida en España del año 1988, que contempla, "muy excepcionalmente", cuando hay un riesgo para la salud del hijo, que se podría saber la identidad del donante, aunque en ningún caso se dice que este reconocimiento se pueda utilizar para la afiliación, solo para solucionar el problema médico", explica la Dra. Montserrat Boada, Consultora de Dexeus Mujer.
La asociación pide reconocer el derecho a la identidad biológica y cambiar la ley ante la de las clínicas de otorgar datos. "Al no existir un marco regulador en materia de reproducción asistida en el momento de la concepción, se vulneraron los derechos de este colectivo previo a la ley de manera discriminatoria", destacan desde la asociación.
"El objetivo principal es la abolición del anonimato de los donantes de gametos. Pedimos el fin del anonimato porque es un aspecto vital de nuestra identidad. Queremos que no se siga donando con anonimato porque vulnera nuestros derechos", admite Miquel Roura, miembro fundador de la asociación hijos nacidos de donante anónimo en España.
En su caso, Miquel se enteró de que era hijo de donante a los 15 años al preguntar si iba a tener una enfermedad neurodegenerativa de transmisión genética en la familia. "Me comunicaron que era imposible y mi madre me explicó los motivos. No he sufrido por mi vida con esta enfermedad, pero se abrió un interrogante que ha condicionado mi desarrollo y todavía hoy siguen en pie".
"Es inherente preguntarse quién es uno o si te pareces a alguien. Cuando veo a mis hijos, conecto otra vez y es una pata de una mesa que queda coja a la hora de completar mi identidad y desarrollo personal", añade Miquel, quien considera que le "discrimina por motivo de nacimiento". La normativa europea permite que cada país mantenga su propio criterio y mantener o prohibir el anonimato. No obstante, en España la identidad del donante está protegida por la ley.
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