La Fiscalía de Barcelona recurre la absolución del hombre que amenazó con "hacer heterosexual a hostias" a un joven
El Ministerio Público subraya que es un "reflejo palmario de la profunda animadversión del acusado a la orientación sexual de la víctima"
Los dos acusados absueltos eran el hombre que insultó al joven, que vestía con la bandera del arcoiris y un vigilante de seguridad de McDonalds
Absuelto un acusado de ataque homófobo a un joven en Barcelona al que gritó "voy hacerte hetero a hostias"
La Fiscalía de Barcelona ha presentado recurso de apelación contra la sentencia absolutoria al acusado de un delito de odio por amenazar con "hacer heterosexual a hostias" a un joven en un McDonalds de Barcelona en junio de 2019.
En el recurso, la Fiscalía critica que la sentencia dictada por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Barcelona considere que el ataque verbal no estuvo motivado por la orientación sexual de la víctima sino por su forma de vestir.
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Sin embargo, el Ministerio Público expone "como premisa indiscutible" que la manera de vestir es una de las formas a través de las cuales se puede manifestar una orientación sexual, y censurar la misma implica un menosprecio de la orientación sexual de quienes deciden expresarla de esa manera.
La sentencia
Además, la Fiscalía subraya que las expresiones proferidas a la víctima son un "reflejo palmario de la profunda animadversión del acusado a la orientación sexual de la víctima", atendiendo al tono y a la exposición pública, que buscaba menoscabar la dignidad del afectado.
Por este motivo la Fiscalía solicita a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que se dicte una sentencia condenatoria e imponga al acusado la pena de 18 meses de prisión y una multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros.
Según recoge la sentencia, el perjudicado, vestido con los colores de la bandera LGTBI, y el acusado tuvieron un encontronazo en el local de comida rápida y el segundo le profirió expresiones como "te voy a hacer heterosexual a hostias" y "mejor que lleves un guardaespaldas porque ahora, cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita".
"Expresiones desafortunadas"
El tribunal argumentó que los acusados --el agresor verbal y el vigilante de seguridad del McDonalds-- no tuvieron "ninguna participación" en la difusión del vídeo de estos hechos, que se viralizó, ni la aprovecharon para propagar un discurso de odio contra el colectivo LGTBI, como argumentaba el Ministerio Fiscal.
Para el tribunal, "el episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del agresor" y que el hecho podría constituir un delito leve de amenazas por el que ni siquiera fue juzgado.
Sobre el papel que tuvo el vigilante de seguridad, la sentencia recoge que no se le puede imputar un delito de odio por omisión "no solo porque las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo, sino porque en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz del agresor, sino que evitó cualquier contacto de este con el afectado e intentó y consiguió que el conflicto no escalara". Aunque los magistrados reconocieron que las expresiones vertidas contra el afectado deben ser, textualmente, rechazadas sin paliativos y las tildan de "ofensivas y desafortunadas", a juicio del tribunal, no tienen la entidad como para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.
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