La Audiencia de Barcelona ha absuelto a dos acusados de delitos de odio y contra la integridad moral por proferir comentarios homófobos a un joven en un McDonalds el 28 de junio de 2019, durante la jornada de celebración del Orgullo LGTBI. Un joven le gritó a otro que iba vestido con una indumentaria reconocible: "Te voy a hacer heterosexual a hostias".
La víctima, que iba vestida con los colores de la bandera LGTBI, y uno de los acusados tuvieron un encontronazo en el local del restaurante de comida rápida y el segundo le profirió expresiones como "te voy a hacer heterosexual a hostias" y "mejor que lleves un guardaespaldas porque ahora, cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita", según la sentencia, consultada por Europa Press este jueves.
El tribunal ha argumentado que los acusados --el agresor verbal y el vigilante de seguridad-- no tuvieron "ninguna participación" en la difusión de estos hechos ni la aprovecharon para propagar un discurso de odio contra el colectivo LGTBI, como argumentaba el Ministerio Fiscal.
Para el tribunal, "el episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado --el agresor-- ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas".
El tribunal ha considerado que, aunque estas expresiones son "reprobables" y podrían constituir un delito leve de amenazas, no se formuló acusación por parte del perjudicado, sino que fue la Fiscalía quien actuó de oficio tras la difusión del vídeo en Twitter y el revuelo mediático que provocó este posible delito de odio que los magistrados no aprecian.
Sobre el papel que tuvo el vigilante de seguridad, la sentencia recoge que no se le puede imputar un delito de odio por omisión "no solo porque las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo, sino porque en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz del supuesto agresor, sino que evitó cualquier contacto de el otro y evitó que el conflicto escalara".
Los magistrados, aunque reconocen que las expresiones vertidas contra el afectado deben ser, textualmente, rechazadas sin paliativos y las tildan de "ofensivas y desafortunadas", a juicio del tribunal, no tienen la entidad como para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.
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