El Supremo confirma que un despido puede ser objetivo por motivos económicos de la empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había declarado la improcedencia del despido obligando a readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación
La empresa alegó para despedir a la trabajadora causas de naturaleza económica y productiva "con disminución persistente de su nivel de ingresos totales"
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El Tribunal Supremo ha confirmado un despido objetivo si la empresa por causas económicas y productivas, como una disminución persistente del nivel de ingresos. La sentencia afecta a una cocinera que fue despedida sin preaviso de la residencia de mayores, donde trabajaba en 2021.
En una sentencia fechada el pasado 30 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa Corfalin contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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El caso afecta a una ayudante de cocinera de esta empresa, dedicada a la actividad de residencia de mayores, y cuyo contrato de trabajo fue extinguido sin preaviso por causas objetivas en marzo de 2021.
La empresa alegó para argumentar el despido objetivo causas de naturaleza económica y productiva "con disminución persistente de su nivel de ingresos totales".
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de la trabajadora y declaró el despido improcedente
La trabajadora demandó a la empresa ante el Juzgado de lo Social de Reus que desestimó su petición y declaró la procedencia del despido, aunque condenó a la empresa a abonar a 553,35 euros por no haber preaviso.
La trabajadora llevó esta sentencia del juzgado de lo social ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que sí estimó el recurso y declaró la improcedencia del despido obligando a readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación e indemnización pertinente.
La empresa, tras esta sentencia, recurrió en casación para la unificación de doctrina y el Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirmando la del juzgado de lo social, que declaró la procedencia del despido objetivo.
Para el Supremo "no hay en los hechos probados del presente supuesto dato alguno que permita concluir que el despido objetivo realizado carece de racionalidad y de toda proporcionalidad".
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