Cinco años de cárcel por violar a un hombre en el cuarto oscuro de una discoteca de Barcelona
La víctima se negó a mantener relaciones sexuales con penetración tras practicar sexo oral con el hombre
El acusado "venció son su fuerza física" la resistencia del denunciante, lo giró contra la pared y lo penetró
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La sección 9ª de la Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre por violar a otro en un cuarto oscuro de la discoteca Arena en Barcelona.
Los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2020, cuando el acusado, de 42 años, mantuvo una breve conversación con el otro hombre y empezaron a besarse, tocarse, llegando a practicar sexo oral mutuamente.
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En un momento dado, el hombre de 42 años manifestó que quería mantener relaciones sexuales con penetración, pero el otro se opuso hasta en tres ocasiones dado que ninguno de los dos llevaba preservativos y no deseaba hacerlo sin protección, según la sentencia a la que ha tenido acceso Informativos Telecinco.
Sin consentimiento
Pese a ello, el acusado trató de satisfacer sus impulsos sexuales e intentó en varias ocasiones bajar los pantalones a la víctima, que llevaba el cinturón y el botón desabrochados. De este modo, intentó ponerle de cara a la pared en el cuarto oscuro, aunque el segundo hombre seguía evidenciando su negativa y llegó a taparse la zona anal con la mano para evitar la penetración.
Finalmente, "venció con su fuerza física" la resistencia del denunciante, lo giró contra la pared, lo penetró analmente, y eyaculó en su interior al poco tiempo. Tras ello, se giró, le empujó y abandonó el lugar.
La Policía logró identificar y detener al hombre porque al día siguiente dejó una nota de voz a la víctima, mostrando su interés en verle de nuevo. No obstante, el acusado negó "categóricamente" en el juicio que impusiera a la fuerza al denunciante y que mantuvieron relaciones sexuales consentidas.
Los magistrados de la sentencia mayoritaria dan plena credibilidad al relato de la víctima, que es la base sobre la que se sustenta la condena. Además de la pena de prisión, los magistrados le imponen cinco años de libertad vigilada una vez cumpla la condena de prisión, y establecen que deberá pagar una indemnización de 15.000 euros para la víctima.
La sentencia también incluye el voto particular de un magistrado que discrepa del resto del tribunal y valora que el acusado debería ser absuelto porque considera que la declaración del denunciante, principal prueba contra el acusado, no ha dado "una conclusión definitiva, más allá de una duda razonable, sobre la culpabilidad del acusado" y cree que tampoco está corroborada por otras pruebas.
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