Cuatro años y seis meses de prisión. Esa es la condena al futbolista Dani Alves por agredir sexualmente a una joven en los baños de la discoteca Sutton de Barcelona en la madrugada del 30 al 31 de diciembre de 2022. Se trata casi de la mínima pena posible por una violación, pese a que la sentencia considera que ha quedado acreditado que la víctima no consintió y que existen elementos de prueba, además del testimonio de la denunciante, para entender probada dicha violación.
Junto a esa condena, el tribunal de la sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona le impone además 5 años de libertad vigilada, alejamiento e incomunicación de la víctima durante 9 años y 6 meses, así como indemnización de 150.000 euros y pago de las costas.
La jueza, que descarta un interés económico de la víctima y no considera acreditado que el brasileño estuviese ebrio, como recalcaba su defensa centrando parte de su estrategia en ello, le ha aplicado la versión original de la ‘ley del sí es sí’, anterior a la reforma que endureció las penas elevando el mínimo de años de cárcel por este delito.
Dado que la agresión se emplaza en la madrugada del 30 al 31 de diciembre de 2022, una fecha que se encuentra en el lapso de tiempo entre la aprobación de la ley (en septiembre de 2022) y de la reforma (abril de 2023), se le ha aplicado la norma que estaba en vigor en ese momento.
La ley de 'sí es sí' reformó el Código Penal y estipuló penas de cuatro a 12 años para los delitos de agresión sexual. Por tanto, Alves ha sido condenado en la parte inferior de la horquilla de esta versión de la norma, que es la que se le aplica, considerándose además el hecho de haber pagado ya 150.000 euros a la víctima.
Por su parte, la reforma de ley en abril de 2023 concretó que en los casos de agresión sexual en los que exista violencia o intimidación la horquilla de penas será de entre seis y 12 años.
De este modo, la pena que ha recibido Alves este jueves está por debajo del mínimo que fija la ley actual, fruto de la reforma del 'solo sí es sí' de abril de 2023.
La sentencia de la primera gran causa penal tras la citada ‘ley del sí es sí’, pone el foco en que no hubo consentimiento y describe lo que captaron las cámaras de seguridad de la discoteca. Así, se recoge que las imágenes muestran cómo Dani Alves le tocó los glúteos a la víctima mientras ella bailaba dándole la espalda. Pero el tribunal aclara que esto no significa que ella le diera el consentimiento a lo que ocurrió en el baño.
La sentencia considera probada la violencia durante la agresión sexual. Alves “cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente pese a que (ella) decía que no, que se quería ir”.
La lesión en su rodilla y sus secuelas psicológicas sirven de prueba. La jueza, además, tiene en cuenta el relato coherente de la víctima y descarta un interés económico, ya que considera que la denuncia le podía generar más problemas que ventajas.
Tampoco considera acreditado la jueza que Alves estuviera ebrio aquella noche, ya que en las cámaras se le ve salir andando normal. Sin tropezarse ni tambalearse.
Frente a esta sentencia, cabe recurso. La defensa de la joven se ha mostrado satisfecha con la decisión judicial, pero no se conforma. Revisarán “si la pena se ajusta a la gravedad de los hechos”, como ha señalado David Sáez, abogado de la víctima.
Tampoco se conforma la abogada de Dani Alves, Inés Guardiola: “El señor Alves está entero. Tengo que estudiar la sentencia, pero voy a recurrir”, ha dicho.
La defensa del futbolista insiste en las contradicciones. Según la sentencia, no queda acreditado que la chica se negase a practicar sexo oral, que, según Alves, fue consentido. Las pruebas de ADN no concuerdan con la versión de la víctima y esa es una de las pocas bazas con la que seguirá jugando la defensa del futbolista, aunque para el tribunal aceptar un determinado acto sexual no supone consentirlo todo.
“El consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales”, recoge el texto, remarcando que las actitudes de flirteo "o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad".
"Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir", avisan los jueces en la sentencia.
Los magistrados de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona insisten en que el consentimiento en las relaciones sexuales "debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras".
Más allá, subrayan: “Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual" y añaden que ni siquiera haber hecho tocamientos a una persona, por ejemplo, implicaría prestar consentimiento para otras prácticas.
Habiéndole aplicado la ley de 'sí es sí' previa a la reforma de abril de 2023, la cuestión que muchos se hacen es por qué, si esta estipula penas de 4 a 12 años de prisión para los delitos de agresión sexual, al brasileño se le condena al mínimo dentro de esta horquilla para una violación con ausencia de consentimiento, uso de violencia y acceso carnal.
Para subir de esa pena, tendría que haber agravantes. Solo sube seis meses a esos cuatro años por la edad de la víctima. Es joven, dice, está al inicio de su vida laboral, y tiene secuelas, lesiones físicas leves y psicológicas.
La jueza remarca que para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima, y también explica la atenuante de reparación del daño: Alves no tiene que mostrar arrepentimiento pero sí voluntad reparadora. Teniendo en cuenta que una violación es irreparable, lo que cuenta es la intención. Consignó 150.000 euros desde el principio y la defensa insistió en todos sus escritos. No es solo una cuestión económica ya que es una cantidad pequeña en relación a su patrimonio. Por eso, se considera atenuante simple y no muy cualificada, que le habría rebajado a la mitad
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