La Audiencia Nacional de Barcelona ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a sus tres sobrinos, un niño y dos gemelas, entre 1989 y 1997 por un retraso judicial. Una violencia que en el 80% de los casos procede de un familiar. La Fiscalía, que sostiene que los hechos constituyen tres delitos continuados de agresión sexual con penetración o de abuso sexual con penetración no consentida, ha pedido su prescripción en virtud del Código Penal de 1995, el que se aplica al acusado por las fechas en que sucedieron los supuestos hechos.
"El juzgado no le atribuyó formalmente responsabilidad criminal mediante la calidad de investigado hasta el año siguiente (2018), cuando la prescripción ya se había producido de forma indiscutible", han especificado en el escrito de la acusación. El ministerio público argumenta que si el juez instructor hubiera imputado al acusado, cuando las víctimas lo denunciaron en abril 2017, y no en 2018, no se habrían cumplido los 20 años que marca la ley que estaba vigente cuando se cometieron los presuntos hechos y no habrían prescrito.
La Fiscalía, que da veracidad al relato de las tres víctimas, explica que el niño sufrió su primera presunta agresión sexual a los seis años, en 1989, en una estancia familiar en Montserrat. El acusado, con la excusa de ir a echarse la siesta, se llevó a la víctima y la forzó a hacerle tocamientos genitales. Después de ese día, el varón buscaba momentos a solas con la víctima para practicar sexo oral y penetración anal mutua, según explica el ministerio público.
Las dos gemelas sufrieron agresiones sexuales similares, al menos entre 1994 y 1997. El acusado las atraía previamente con el pretexto de jugar para luego realizarles tocamientos, proyectarles pornografía y practicar con ellas sexo oral.
El ministerio público ha criticado que la imputación del acusado se hubiera producido con meses de retraso "para subsanar una omisión difícilmente entendible -porque debió ser incluida en la primera incoación de las actuaciones- y que ha sido el detonante de la falta de interrupción de la prescripción". La Fiscalía ha recordado que "incluso una providencia puede tener carácter interruptivo de la prescripción si se acuerdan diligencias esenciales en el procedimiento, como la declaración en calidad de investigado de una persona y unión a la causa de sus antecedentes penales".
Así, subraya que los dos autos de diligencias previas antes de la imputación "no acuerdan dirigir de forma expresa el procedimiento contra el denunciado, ni tan siquiera mencionarle, como tampoco acordar la indispensable y elemental diligencia de su declaración e incorporación de Hoja Histórico Penal actualizada".