El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla ha condenado a una clínica veterinaria a indemnizar con cerca de 800 euros a una clienta por la pérdida de las cenizas de su gato llamado Umi. Una sentencia que ha sido recurrida.
La familia llevó de urgencia al felino, con varias patologías, a un centro donde se decidió aplicar la eutanasia compasiva, por su grave pronóstico sanitario. También solicitó y pagó por una incineración individual para conservar sus restos.
Pero, la clínica lo incineró junto a otros animales. Tras varias solicitudes sin respuesta, admitió la equivocación y reembolsó la diferencia del precio entre ambos servicios. La abogada que ha representado a la familia de Umi ha sido Lola García, fundadora del despacho Derecho y Animales.
Ha informado a EFE de que, después de que la estimación de la demanda haya sido parcial, han presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla. "El juzgado consideró que solamente la responsable del gato tiene derecho a cobrar la indemnización por daños morales".
"Entendemos que esto va en contra del actual artículo 333 bis.4 del Código Civil", ha indicado la letrada. Según García, de acuerdo a ese texto, todos los convivientes con el animal tienen derecho a ser indemnizados cuando se produzca la lesión o muerte por daño moral.
En este caso, está cuantificado en más de 3.000 euros: "Creemos que se tiene que aplicar por analogía el mismo artículo, dado que toda la familia sufrió la pérdida de las cenizas. Esperamos que la Audiencia de Sevilla nos dé la razón".
En la sentencia ahora recurrida, a la que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Primera Instancia número 3 reconoce que se produjo un "error" en el modo de llevar a cabo la incineración del felino, por lo que se privó de la incineración individual y, por tanto, de la posibilidad de disponer de los restos.
El gato había nacido a principios de marzo de 2022 y murió el 19 de febrero de 2023, por lo que no habría convivido ni un año con los demandantes, aspecto que según el juzgado tiene "bastante trascendencia" para la cuantificación del daño.
La pareja, que le tenía un gran afecto, ya que lo había criado desde pequeño incluso con biberón, deseaba poder disponer de sus cenizas para conmemorar su memoria. Por ello solicitó expresamente a la clínica que procediera a la incineración individual del animal.
Aunque, desde el primer momento no tuviera claro de qué modo quería que se hiciera, y que les facilitara sus restos. Después de pedir explicaciones al no completarse ese proceso, al final el centro reconoció el error cometido, al clasificarlo para incineración colectiva.
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