El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de tres años y un mes de prisión que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso en 2022 a Francisco Tejón, Isco, uno de los dos hermanos líderes del conocido como clan de los 'Castaña', por el hallazgo en su casa de cinco kilos de hachís.
En una sentencia hecha pública hoy, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación que el abogado de Francisco Tejón, Gonzalo Boye -también letrado del expresidente catalán Carles Puigdemont- dirigió contra la sentencia que impuso esta pena de tres años, pero que le absolvió a él, a su hermano Antonio Tejón, y a otros 14 acusados de formar una organización criminal dedicada al trafico de hachís.
En aquel juicio la Fiscalía había solicitado para Isco y para Antonio Tejón un total de veinte años de prisión, en concreto quince años y cuatro millones de euros de multa por un delito contra la salud pública, tres años de prisión por tenencia de armas y otros dos años de prisión por receptación.
Para el resto de los acusados, hasta un total de quince, entre ellos dos policías nacionales y un policía local de La Línea, la petición era de nueve años de prisión.
El tribunal consideró que en el juicio no había quedado acreditado que los acusados, todos ellos con múltiples antecedentes policiales por delitos relacionados con el narcotráfico, estuvieran vinculados con un alijo de 600 kilos de hachís que la Guardia Civil interceptó en abril de 2016 en La Línea de La Concepción, ni con otro de 900 kilos intervenido en agosto de aquel año.
Aquel proceso judicial que se inició en un juzgado de instrucción de La Línea en 2016, acabó con la única condena de Francisco Tejón porque en un registro de su casa se hallaron 5.113 gramos de hachís y 2.000 euros.
Fue condenado por un delito contra la salud pública con agravante de notoria importancia y con atenuante de dilaciones indebidas a tres años y un mes de prisión y a una multa de 129.000 euros.
Su abogado interpuso un recurso contra esta condena alegando que se había infringido su derecho a un juez imparcial, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y por error en la práctica de las pruebas contra él.
El Tribunal Supremo ha rechazado todas estas alegaciones al considerar que no ha apreciado carencia de imparcialidad en el tribunal ni justificación para acreditar el resto.
Sobre el argumento de que la exposición mediática de la que había sido objeto hubiera dañado su presunción de inocencia en el juicio, el tribunal afirma que "la mera lectura de la sentencia desvanece cualquier susceptibilidad" porque "la prueba es contundente, al hallarse la droga en el dormitorio principal de uno de sus domicilios".
"Basta consignar -añade- que la sentencia absuelve de todos los delitos a 15 de los 16 acusados, entre ellos el propio hermano del recurrente, al que estos medios ponen en situación de igualdad en la dirección de una organización criminal, y el propio recurrente, para quien se instaba una pena de 15 años de prisión y 4 millones de multa como jefe de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas".
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