La sentencia confirma la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que redujo entre 20 y 27 meses las penas de prisión para tres de los miembros del grupo, uno de los cuales fue además absuelto del delito de pertenencia a grupo criminal, por el que se le había impuesto una pena de nueve meses de cárcel.
El fallo destaca que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil tuvo conocimiento en septiembre de 2020 de un grupo de personas que buscaba colaboradores para obtener apoyo logístico en la introducción de "grandes cantidades" de estupefacientes a través de la "costa sur de España".
Uno de los miembros de este grupo era J.G.B.B., con quien un agente de la UCO logró contactar, y con el que se encontró en una cervecería de Valencia. J.G.B.B. le explicó que necesitaban una embarcación para recibir la droga en alta mar y transportarla hasta las costas españolas, lo que suscitó el interés del agente, quien ocultó su identidad.
Tras poner este hecho en conocimiento de la Fiscalía Antidroga de Almería, se autorizó la intervención de tres agentes encubiertos, que establecieron contacto con el resto de los acusados a través de J.G.B.B.
El grupo estaba encabezado por M.L.M., y lo conformaban además J.G.B. y D.T.Q., quienes realizaban funciones organizativas; el propio J.G.B.B., encargado de localizar y contactar a los colaboradores, y S.A.L. y P.V., que actuaban como "delegados o comisionados" del "jefe" y conocían los planes para introducir "grandes cantidades de hachís" en España.
Aunque R.E.K. también estaba en este grupo, se considera que no ha quedado demostrado que tuviera conocimiento del plan.
Los agentes encubiertos recibieron tres pagos por un total de 38.000 euros (15.000, 8.000 y 15.000) por sus supuestas labores a favor de la organización, y fueron provistos de un teléfono satelital y los contactos para recibir la droga en alta mar.
El 23 de abril de 2021, el barco pesquero de los agentes se encontró con dos lanchas rápidas, que descargaron 155 fardos de hachís, con un peso de 30 kilos cada uno.
M.L.M. sospechó que D.T.Q. y J.G.B. le habían robado la droga, por lo que, al no tener noticias de ellos, viajó con P.V. a la vivienda de ambos en Marbella (Málaga), donde el 24 de abril D.T.Q. fue agredido por "no dar señales de vida ni informar sobre la mercancía".
Al día siguiente, por orden de M.L.M., S.A.L., R.E.K. y el hijo menor del "jefe" se dirigieron a los aparcamientos de una hamburguesería en Conil de la Frontera (Cádiz), donde recogieron 20 fardos de hachís de manos de los agentes encubiertos y pagaron a los guardias con una bolsa que contenía 192.000 euros.
Inmediatamente después, los agentes detuvieron a estos tres miembros del grupo, y ese mismo día se realizaron registros en Marbella y Estepona (Málaga) antes de capturar al resto de los implicados.
Los acusados fueron condenados por delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal, con penas de prisión que varían desde los ocho años y cinco meses para M.L.M. hasta los cuatro años y un mes para P.V., además de multas que oscilan entre los 36 millones y los 18.000 euros.
Sin embargo, el TSJA redujo dos de las condenas, pasando de tres años y nueve meses de prisión a dos años y un mes, y otra de tres años y cuatro meses a un año, un mes y 15 días, una decisión que ha sido mantenida por el Tribunal Supremo.
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