La Audiencia de Sevilla ha rebajado de 18 a cinco días la localización permanente impuesta a un condenado por insultar a su pareja. Lo hizo a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, según la sentencia emitida el 24 de septiembre.
Consultada ahora por Europa Press, abordó un recurso de apelación contra otro fallo previo de un juzgado de Alcalá de Guadaira. En él, fue castigado por un delito leve de vejaciones continuadas a estar localizado, en un domicilio distinto y alejado al de la víctima.
En concreto, declaró como hechos probados que el acusado, "con intención de menospreciarla", le envió mensajes en los que le expresaba descalificaciones como "puta, gilipollas, hija de puta o guarra", vertiendo además diversas expresiones soeces.
La Sección Cuarta de la Audiencia señala que esa resolución impugnada valora "el contenido de los pantallazos aportados por la denunciante en la Comisaría". Además, el tribunal recuerda que se basa en "las propias manifestaciones" del hombre.
Es decir, que él admitió que "el teléfono desde el que se habrían realizado los envíos era suyo, aunque niegue ser el autor de los mensajes". No ofreció ninguna explicación lógica alternativa al respecto de eso.
Incluso "el resto de la conversación resulta ser de una pareja de personas que se conocen y de temas que les unen, por lo que descarta que hubiera sido un tercero quien usara el móvil del denunciado" para escribir y mandar esos insultos.
El tribunal de la Audiencia desestima ese motivo principal del recurso de apelación, pero sí admite otro. En el que la defensa del inculpado consideraba "desproporcionada la pena impuesta" al varón.
"Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde los hechos, que se remontan al año 2022 y que estos mensajes no fueron realizados ante terceras personas, se estima que resulta adecuado la imposición de la pena mínima de localización permanente en extensión de cinco días", argumenta.
"Al no evidenciarse razones para imponerla en mayor extensión, procede en este sentido la parcial estimación del recurso", explica la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla.
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