La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a 20 años de cárcel a un hombre, de 55 años, por violar de forma continuada a sus dos sobrinos cuando la niña tenía entre 4 y 5 años y el niño, 10 años.
En el caso de la menor, las agresiones se prolongaron durante unos nueve años, mientras que en el niño duraron unos tres años. Los hechos probados, según recoge la sentencia los hechos se remontan a 2002 cuando el acusado como tío de los menores convivió en temporadas con ellos y si no, los visitaba y pasaba fines de semana con ellos.
Añade la sentencia que en el caso de la niña, los abusos comenzaron cuando esta tenía entre 4 y cinco años. Empezaron por tocamientos y con el paso de los años se convirtieron en violaciones. Lo hizo tras "apropiarse de la voluntad de la menor, y sin su consentimiento, ni el uso de violencia o intimidación".
La niña nunca contó nada a nadie y puso fin a estas prácticas cuando ya tenía entre 13 y 14 años. Con el niño, los abusos y violaciones comenzaron más tarde, cuando el menor tenía 10 años y se prolongaron hasta los 13 años.
Los menores, tal y como recoge la sentencia, "nunca contaron nada avergonzados y abrumados por los hechos y por las indicaciones del acusado hasta que alcanzaron la mayoría de edad". Finalmente, en septiembre de 2019, interpusieron la denuncia ante la Guardia Civil cuando la niña tenía 21 años y el niño, 23 años.
La sentencia subraya que los menores a la hora de contar "los episodios de violencia sexual de los que han venido siendo objeto de forma continuada", han ofrecido desde el primer momento un relato "persistente, creíble, y carente de motivaciones espurias".
Añade que los testimonios de los denunciantes desvirtúan el principio de presunción de inocencia del acusado y además "han quedado acreditados y corroborados por otros medios de prueba". Por todo ello, el fallo de la sentencia le condena como autor de dos delitos continuados de abuso sexual con penetración a diez años de cárcel por cada uno de ellos.
Además, le impone la prohibición de comunicarse o acercarse a las víctimas durante otros diez años más por encima de la pena de prisión cumplida. En concepto de responsabilidad civil, se fija que indemnizará por daños morales a la joven en 30.000 euros y en 20.000 al hermano de ésta.
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