Un Juzgado de Sevilla ha dictaminado la retirada de la pensión de alimentos a un joven de 22 años que debía abonarle su padre. Esta decisión surge al considerar el juez que el demandado está plenamente incorporado en el mercado laboral como pinchadiscos y conductor de un tractor en la romería del Rocío, "de acuerdo con sus propias capacidades y formación".
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 23 de Sevilla ha estimado la demanda presentada por el padre y ha accedido a modificar otra sentencia dictada en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. El fallo declara la extinción de la pensión de alimentos, incluida la contribución a los gastos extraordinarios, que el padre debía abonar a cada uno de sus hijos.
En la resolución, el magistrado recuerda que las medidas adoptadas judicialmente en los procesos matrimoniales o de medidas paternofiliales no quedan "inderogables e indefinidamente fijadas", porque la situación vital a la que responden está "sujeta a cambios". No obstante, para esta modificación se requiere que exista una alteración sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
Así pues, la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo aprobó el convenio regulador que establecía, como pensión alimenticia a cargo del padre por cada uno de los dos hijos, que debía abonar la cantidad mensual de 600 euros. Esta cantidad se entregaba a la madre por mensualidades anticipadas entre los cinco primeros días de cada mes e igualmente debía abonar el 50 % de los gastos extraordinarios.
El padre pidió la extinción de la pensión fijada para el hijo, ya mayor de edad, al considerar que gozaba de independencia económica por su trabajo, con el que obtiene "cuantiosos ingresos en diversas actividades" como conductor de tractores en la romería del Rocío y "pinchadiscos" en locales, salas de fiestas y discotecas, hasta el punto de disponer de un representante artístico para ello. También porque, según indicó, no existe relación entre padre e hijo "por la exclusiva negativa del hijo".
La madre se opuso a la demanda alegando que el hijo no es económicamente independiente y que el padre "no se ha preocupado nunca por los hijos". Según el juez, lo "verdaderamente relevante" en este caso no es la inexistencia de relaciones entre padre e hijo, sino que dicha inexistencia de relaciones o desafección sea imputable de forma principal y relevante al hijo. De esta manera, aunque no se aportó prueba alguna sobre que la "desafección o distanciamiento" entre padre e hijo sea imputable de forma principal y relevante al hijo, el juez cree acreditado que se encuentra "incorporado al mercado laboral" según su propia formación y aptitudes.
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