El abogado José Antonio Sires ha recurrido la decisión judicial que tomó el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla para inhibirse en el caso del hombre condenado a cárcel que se cambió de sexo.
Este representante legal de la víctima, que ejerce la acusación particular en el caso de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato, ha presentado un recurso de reposición.
Expone en él que el artículo 46.3 de la Ley 4/2023, la conocida como Ley Trans que cumplió un año en vigor en marzo, recoge literalmente un precepto para "evitar cualquier fraude" cometido respecto a ella.
"La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterará el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona, a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género", dispone el texto.
Según explica el letrado en un comunicado emitido este viernes, ello "busca evitar la posible indefensión y la vulneración de los derechos correspondientes a las víctimas de violencia de género".
Denuncia que, al cambiarse de sexo, el acusado pretende "ser encausado por un juzgado convencional y no por uno especializado" en la violencia machista. "Con lo que ello comporta en materia de penas", señala.
Sires ha dado así cuenta de su impugnación del auto judicial emitido el 13 de agosto, documento en el que el juzgado explica que los presuntos hechos atribuidos a esta persona como denunciada "presentan caracteres que hacen presumir la existencia de una infracción penal".
Añade que el 6 de agosto, fue unido a las actuaciones un auto del juez accidental del Registro Civil de Carmona, "donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo de Cándido (...), el cual pasará a ser mujer y pasará a llamarse Candy".
Al punto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer explica que "la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad".
"Quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos de los que contra personas distintas a las mencionadas", argumenta el juzgado.
De ahí la decisión que tomó para inhibirse de las diligencias previas remitidas, "por falta de competencia". Sin embargo, para el abogado de la víctima "es indubitado que sí se hizo fraude de ley".
Explica que "las circunstancias que rodeen a dicho cambio determinan que el mismo fue simulado". "Porque Cándido ha cambiado de sexo registral contando con antecedentes penales en materia de violencia de género y ha sido denunciado por violencia de género al poco tiempo de solicitar la rectificación aduciendo que la ley de violencia de género no le es aplicable", justifica.
Además, la acusación particular solicita que el Ministerio Fiscal, en base a la circular de la Fiscalía General del Estado número 4/2013 de 30 de diciembre, remita "testimonio de su investigación (aun incluso archivándose las diligencias informativas) a la autoridad administrativa correspondiente, en este caso al Ministerio de justicia o al Registro Civil"; instancias que "de oficio, podrán tomar cuantas medidas sean necesarias".
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