Tras la curiosa condena por violencia de género que publicamos ayer, este viernes otra de la Audiencia de Sevilla sorprende por lo que ocurrió en plena huida. El condenado se quedó sin gasolina después de robar una moto.
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un joven por un delito de hurto de uso de vehículos a motor y un delito adicional contra la seguridad vial; derivado de que robase una motocicleta marca BMW en Los Remedios y la pilotase en dirección a Brenes pese a carecer de permiso de conducir.
En una sentencia emitida el pasado 15 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 14, que le condena a multas que suman 3.330 euros, por un delito de hurto de uso de vehículos a motor y un delito contra la seguridad vial.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número 14 declaró probado que el 27 de octubre de 2017, el acusado, de entonces 18 años de edad y sin antecedentes penales, "forzó el bombín e hizo un puente en el cableado de una motocicleta BMW, sin que conste el empleo de fuerza típica, que se encontraba estacionada en la calle Virgen de Luján de Sevilla", en Los Remedios.
Tras ello, según el relato de hechos probados, el joven "recogió a un amigo" suyo de 19 años de edad que "desconocía el origen ilícito de la motocicleta y condujo por la carretera A-8004", que conecta el núcleo de San José, perteneciente a La Rinconada; con Brenes, "hasta el punto kilométrico 0,100, donde el vehículo se quedó sin combustible, abandonándolo en el arcén".
"Cuando ambos caminaban por el arcén fueron sorprendidos por agentes de la Guardia Civil, dándose a la fuga", declara probado el juzgado de lo Penal, señalando que el joven inculpado carecía de permiso de conducir "por no haberlo obtenido nunca" y que la motocicleta "fue recuperada con daños valorados en 2.970 euros, importe que coincide con el valor venal del vehículo, que su propietario reclama", una cuantía cuyo pago se impone al inculpado en favor del dueño de la motocicleta.
En su recurso de apelación, el condenado alegaba "que la cantidad (a pagar al dueño de la moto) es excesiva, ya que no existe factura de reparación y que no presenta factura del arreglo parcial que dijo haber hecho poco después del hecho", señalando además que "llama la atención que no se ha acreditado que se diera parte al seguro del hecho y de que no existe prueba alguna documental del valor de los daños de la motocicleta ni de que los desperfectos causados en la misma".
Pero la Audiencia desestima el recurso de apelación, porque "no hay por qué dar parte a una compañía de seguros si el riesgo de robo o hurto no está incluido en la póliza"; además de que el hecho de que el perjudicado "hiciere por 600 euros una reparación mínima para poder hacer algún uso de su motocicleta, que le había sido devuelta por las autoridades, no implica que la restauración completa de la motocicleta a su estado anterior al hecho delictivo sufrido lo sea por ese importe".
Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 14.
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