Confirman la sentencia de 14 años de prisión por abuso sexual continuado a su prima de 16 años en Almería
La Sección de Apelación desestima el recurso de apelación de la defensa que motivó la "vulneración de la presunción de inocencia"
Se le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o cualquier otro
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 14 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería para un hombre por delito continuado de agresión sexual a su prima menor de 16 años durante 2014 y 2015 en el domicilio que compartían en La Mojonera (Almería). Así, se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.
En la resolución judicial, la Sección de Apelación desestima el recurso de apelación de la defensa que motivó la "vulneración de la presunción de inocencia" y "error en la valoración de la prueba en cuanto a los hechos probados descritos en sentencia, al fundarse exclusivamente el pronunciamiento de condena sobre la declaración de la menor".
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Así, el Tribunal desestima el recurso porque considera que "no puede prosperar frente al análisis de la prueba practicada que se efectúa en la sentencia impugnada, sin que la defensa proporcione datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia, ni argumentos para poner en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria, en términos que demuestren objetivamente el nítido error que exigen las sentencias ya referidas".
Prueba testifical
Del mismo modo, ha indicado que la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 69/2020, de 24 de febrero, expone que "una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia. La testifical de la víctima, así pues, puede ser prueba suficiente para condenar".
En este contexto, el Tribunal ha reconocido que "la instancia cumple con generosa suficiencia esta exigencia de motivación en su análisis del testimonio de la denunciante y del conjunto de la prueba practicada, llevando a punto una exhaustiva, completa, analítica y reflexiva valoración de la credibilidad de las declaraciones de la joven con aplicación de los cánones jurisprudenciales antes aludidos, frente a la versión exculpatoria del acusado; valoración de la que el tribunal concluye que solo el testimonio de la denunciante merece crédito, y ello sin margen de duda razonable".
Hay que recordar que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería condenó a 14 años a un hombre, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual a su prima menor de edad durante los años 2014 y 2015 en el domicilio que compartían.
Sentencia
Según recoge dicha sentencia, además le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por esta durante 15 años, así como tampoco puede comunicarse con ella, durante el mismo tiempo, por cualquier medio directo o indirecto, incluidos los telemáticos.
De otro lado, se impone al citado condenado la medida de libertad vigilada durante diez años, a concretar en el momento procesal oportuno. En concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a la víctima con 10.000 euros por daños morales.
Además, expone que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena y no podrá efectuarse sin valoración e informe específico acerca del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
Así, la sentencia recoge como hechos probados que el condenado, en fechas no determinadas de los años 2014 y 2015, aprovechando que se quedaba a solas con la menor y para satisfacer su deseo sexual.
La sentencia indica "que desestima el recurso de apelación interpuesto el acusado contra la sentencia dictada el día 9 de junio de 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería" y "confirmar íntegramente dicha resolución, y declara de oficio las costas vertidas en la alzada".
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