Seis mandos del Ejército serán procesados por la muerte de los dos militares en Cerro Muriano
Los dos militares, un soldado y un sargento murieron ahogados en un lago artificial durante un ejercicio en diciembre del pasado año
Serán juzgados por supuestos delitos contra los deberes del servicio que llevaron a la muerte de los dos militares durante una maniobra acuática en Cerro Muriano
Tragedia de Cerro Muriano: investigan también al sargento que colocó la cuerda de paso
El juez, que instruye el caso de Cerro Muriano, ha decidido procesar a seis mandos por la muerte de dos militares en las maniobras acuáticas en un lago artificial del campo de maniobras de la Base.
En el auto, al que ha tenido acceso EFE, se ordena procesar al capitán Zúñiga, el teniente Tato, el sargento Ruiz de Castroviejo (el último investigado en la causa por la colocación de la cuerda), el teniente coronel Zanfaño y el comandante Velasco como presuntos autores de cuatro delitos cada uno de ellos.
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El cabo Jiménez y el soldado León murieron ahogados por causas que se investigan el 21 de diciembre del pasado año, pero que el juez togado militar que instruye el caso Cerro Muriano consideran que existen indicios para imputar a estos seis mandos de la Base cordobesa. Ha quedado exento de la investigación el sargento Álvarez, uno de los primeros investigados, participante en la maniobra y también un coronel del Regimiento la Reina II
El juez ha dictado procesar a los seis mandos por dos presuntos delitos consumados, considerados 'Delitos contra los deberes del servicio' dentro del Código Penal Militar y otros dos más en grado de tentativa por los otros dos militares que tuvieron que ser atendidos tras salir del agua al sufrir hipotermia.
Los seis mandos quedan en libertad provisional con obligación de personarse en los juzgados
El juez, además, ordena procesar al coronel Navarro como presunto autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al mando, según el Código Penal Militar.
Para los seis mandos decreta la libertad provisional con la obligación de personarse entre los cinco primeros días de cada mes ante la sede del juzgado togado o la autoridad jurisdiccional o administrativa que se designe.
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