El Tribunal Superior de Andalucía absuelve a un padre acusado por su exmujer de abusos sexuales a sus hijos
La Audiencia Provincial de Córdoba ya había absuelto al hombre al no considerar que hubiera pruebas suficientes para probar las acusaciones de abusos sexuales
Su expareja y madre de los hijos le amputaba abusos sexuales al hijo mayor, cuando este tenía entre siete y 10 años y a la hija de entre cuatro y seis.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución de un padre acusado por su exmujer de abusos sexuales a los dos hijos en común. La sentencia argumenta en que la declaración de uno de los niños "no resulta creíble, ni verosímil", confirmando la decisión de la Audiencia Provincial de Córdoba.
Su expareja y madre de los hijos le amputaba abusos sexuales al hijo mayor, cuando este tenía entre siete y 10 años y a la hija de entre cuatro y seis.
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El TSJA, en línea con la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, entiende que "no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia" del acusado, y más cuando, por ejemplo, la declaración de la menor "no resulta creíble, ni verosímil, al efectuar un relato de corrido que aparentaba ser una narración aprendida y preparada".
La Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba dictó sentencia en junio de 2023 absolvió al acusado de los delitos de abusos sexuales a menores y de exhibición pornográfica, al considerar únicamente como hecho probado que " el acusado, prácticamente a diario" y dada la ausencia de la madre por motivos laborales, "aseaba y duchaba" a sus hijos, "y en ocasiones se duchaba con los menores, desnudo, lo que la madre sabía y consentía".
La Audiencia en su sentencia, además consideró, y ahora también el TSJA que "no ha quedado acreditado que en fechas no determinadas, pero entre los años 2017 a 2019, el acusado aprovechara tales ocasiones para, con ánimo lubrico, tocar a la menor, rozar su pene con los órganos sexuales de la citada menor, o inducirla a que le enjabonara el pene cuando lo tenía erecto".
Tampoco "ha quedado acreditado que en otras ocasiones obligara a la menor a que le desabrochara la cremallera del cinturón para que le hiciera tocamientos en el pene erecto" e, igualmente, "no ha quedado acreditado que el acusado permitiera al menor, cuando se encontraba en su compañía, visionar películas o grabaciones de contenido pornográfico".
Por todo lo expuesto, la Audiencia absolvió al acusado, al estimar que "no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia" del mismo, mientras que la acusación particular, que ejerce la madre de los menores, recurrió dicha resolución, alegando, en contra del criterio del Ministerio Fiscal y de la defensa del acusado, que "la Audiencia incurrió en un error en la valoración de las pruebas, que su sentencia adolece de falta de racionalidad en la motivación fáctica, que se aparta manifiestamente de las máximas de experiencia y, además, omite todo razonamiento sobre una de pruebas practicadas en el plenario".
La acusación particular argumentó en su recurso que "la declaración de los menores, practicada como prueba preconstituida y reproducida en el plenario, unida a las corroboraciones periféricas existentes", es decir, las declaraciones de la madre de una compañera de la menor y de la coordinadora del Punto de Encuentro Familiar de Córdoba, junto con "el informe pericial emitido por una psicóloga de Adima, acreditan cumplidamente la culpabilidad" del acusado.
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Sin embargo, el TSJA alega en su sentencia que "no puede decirse que la sentencia apelada adolezca de los defectos que se le atribuyen, pues cuenta con una fundamentación prolija, minuciosa y detallada, analizando las pruebas que se practicaron en el plenario".
De este modo, "en cuanto al delito de exhibición de material pornográfico", la madre de los menores "apenas recordaba los términos de su denuncia, habló de meras sospechas, y las periciales practicadas ponen en duda" que el menor "conociera el significado y características de lo que se entiende por pornografía. Además, la exploración del menor no aportó información relevante alguna al respecto".
La sentencia del TSJA, sobre la declaración de la tía de la menor y hermana de la denunciante, en el sentido de que muchos años antes, cuando ella era niña, vio al acusado mirándola mientras orinaba, no fue relevante al quedar de manifiesto que en la vivienda donde esto ocurrió -la de los padres de las hermanas-, era habitual que no se cerraran las puertas y no podía afirmarse que el acusado la mirara con una intencionalidad lasciva, aparte de que dicha revelación se produjo" la madre de los menores "ya había decidido divorciarse del acusado".
Además, el TSJA ha subrayado que "en los reconocimientos médicos de la menor no se observó indicio alguno de abuso, y la declaración del resto de los testigos fue irrelevante, al ser de mera referencia".
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