Condenado por enviar vídeos porno a una niña de 11 años de Sevilla y pedirle fotos suyas desnuda

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre por un delito de corrupción de menores cometido sobre una niña de 11 años. Con ella mantuvo "conversaciones de índole sexual" a través de WhatsApp, aplicación que introdujo novedades este mes.

"Le enviaba fotos y vídeos de contenido pornográfico", recoge la sentencia emitida el 13 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press. También le "solicitaba fotografías suyas desnuda, además de vídeos realizando diferentes prácticas sexuales".

En su fallo, la Sección Séptima declara probado que el inculpado, Brandon W, mayor de edad, "entró en contacto" con la víctima residente en un municipio sevillano. Fue "en fecha no precisada anterior al 22 de agosto del 2017".

Este varón, súbdito argentino y domiciliado en Buenos Aires, utilizó "su móvil y la aplicación Jaumo" para conocer primero a la chica. "Hasta el 30 de agosto" del mismo año, estuvo hablando con ella, pero "sólo" de temas de índole sexual.

Analizado el terminal de la menor, "se pudo constatar que, a petición del acusado, le había enviado fotos en las que aparecía totalmente desnuda y otras en las que le mostraba" sus genitales. Además de mandarle vídeos en los que se hacía tocamientos u otros actos.

La sentencia declara probado que "el acusado ha facilitado la acción de la justicia reconociendo los hechos" y desde la incoación de la causa en 2017, la misma "ha sufrido paralización por causas no imputables" al inculpado.

Pena de dos años, pero no ingresa en prisión

Dado el caso, el tribunal condena al ciudadano argentino a dos años de cárcel por un delito de corrupción de menores. Pero, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de confesión tardía.

Si bien ha accedido a que la pena sea suspendida, siempre que no vuelva a delinquir durante un periodo de tres años. También le son impuestos cinco años de libertad vigilada y la obligación de indemnizar a la menor con 3.000 euros.

Por otro lado, tendrá que asumir siete años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

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