Le deniegan una indemnización por negligencia médica porque no estaba casada con el fallecido

  • La Junta de Andalucía rechazar indemnizar a una viuda en un caso de mala praxis porque no existía matrimonio

  • Demandan al Servicio Andaluz de Salud por denegar el pago de 73.000 euros a familiares por negligencia médica

  • El hombre murió por mala praxis en 2017 en el Hospital La Merced de la localidad de Osuna (Sevilla)

Aunque en los casos de negligencias médicas solemos ver sentencias que incluyen indemnizaciones a víctimas o familiares de éstas, como el que contamos de Málaga, hay otros que llaman la atención por lo contrario: rechazar estos pagos.

Según ha publicado hoy el Diario de Sevilla, la Junta de Andalucía ha denegado indemnizar a la viuda y los dos hijos de un hombre que murió por mala praxis. Ocurrió en 2017 en el Hospital La Merced de la localidad de Osuna (Sevilla).

La persona falleció por no ser tratada correctamente con antibióticos, a pesar de que su diagnóstico señalaba que sufría una infección. Tras todo el proceso de demanda judicial por lo sucedido en el centro hospitalario, la familia vuelve a los tribunales.

Oposición a pagarle 73.000 euros

Porque, si bien el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ya reconoció que tenía derecho a recibir la indemnización, no se la pueden aceptar. El motivo es que la mujer no estaba casada con la víctima ni tampoco figuraban inscritos como pareja de hecho.

El fallo fijó en 73.000 euros la cantidad a percibir. Ahora han demandado, ya que ha sido la Interventora Central la que se ha opuesto al pago, basándose en el artículo 834 y sus siguientes, del Código Civil. Sin embargo, el SAS tacha esto de "despropósito jurídico".

Especialmente porque es un caso en el que "los reclamantes alegan un daño, la pérdida de su ser querido", en vez de querer "acceder a su caudal hereditario". Ellos ponen el foco en que, con la negligencia, "se privó al paciente de sus oportunidades de supervivencia".

"Legitimación" de la viuda "suficientemente acreditada"

Además, en la Ley 35/2015, del 22 de septiembre, se recoge que "sufre el mismo perjuicio resarcible el miembro de una pareja que haya convivido un mínimo de un año antes del fallecimiento, si tienen un hijo en común". Sin necesidad de que hayan contraído matrimonio.

Desde el departamento jurídico del SAS admiten que está "suficientemente acreditada la legitimación" de la viuda para ser indemnizada. Y es que sí existe una certificación expedida por la Policía Local que refleja que ambos convivían desde 2002.

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