Una joven de 23 años, de Almería, ha sido condenada a una pena de cuatro años y siete meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual con penetración a un menor de 12 años que tiene una discapacidad intelectual y cognitiva. La Audiencia de Almería considera probado que la mujer, también diagnosticada con un “retraso mental ligero”, realizó tocamientos durante casi dos meses al niño al que violentó en una ocasión.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que la mujer, que cuidaba de los hijos menores de su amiga, cuando esta se ausentaba de su domicilio en Roquetas de Mar (Almería) abusó sexualmente de la víctima, que tiene un 42% de discapacidad reconocida con inteligencia límite, trastornos de desarrollo y del lenguaje, un trastorno del espectro autista y otro de déficit de atención e hiperactividad.
El fallo especifica que los delitos de agresión sexual ocurrieron entre septiembre y el 26 de octubre de 2021, así como que la víctima tenía 12 años cuando ocurrieron los hechos.
La mujer aprovechaba cuando la hermana del niño dormía la siesta, y “buscaba la intimidad” con la víctima, le bajaba el pantalón y le realizaba tocamientos, algo que se repetía “casi todas las tardes, de lunes a viernes”. Así, hasta que durante la tarde del 26 de octubre, tras haber fumado hachís, desnudó al niño y, tras actuar como en ocasiones anteriores, lo violó.
“Dichas conductas han provocado en el menor situaciones emocionales, físicas y conductuales y sintomatología compatible con las mismas, recomendándose tratamiento psicológico especializado”, apunta la sentencia.
Por estos hechos, la acusada ha sido condenada a cuatro años y siete meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual con penetración a menor de 16 años, por el que también se le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto a la víctima durante seis años.
Los magistrados han aplicado dos atenuantes por encontrarse bajo los efectos de sustancias tóxicas, porque el hachís afectó de “modo muy leve” a sus capacidades intelectivas y volitivas, y además por la alteración psíquica, ya que tiene diagnosticado un “retraso mental ligero” y un grado de discapacidad del 36 %.
También ha sido inhabilitada para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cuatro años y para ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 10 años.
Además, le ha sido impuesta la medida de libertad vigilada durante cinco años a partir de su salida de la cárcel, y el pago de una indemnización al menor agredido de 10.000 euros.
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