Identifica en Facebook al hombre que lo agredió: condenado a tres años de cárcel en Sevilla
El culpable de la agresión fue localizado e identificado por la víctima y dos testigos, que lo acompañaban en el momento de la agresión tras realizar sus propias pesquisas en la red social
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una sentencia de tres años y nueve meses de prisión a un hombre por un delito de lesiones.
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La víctima de una agresión en una discoteca de Sevilla inició la búsqueda en Facebook del hombre que le había pegado. Localizó unas fotografías en el perfil de la página del sospechoso y con estos datos y el posterior reconocimiento en Comisaría llevaron a la cárcel al responsable, que contaba con antecedentes policiales. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena al hombre a tres años y nueve meses de prisión por un delito de lesiones. Y todo gracias a la red social.
El culpable de la agresión fue localizado e identificado por la víctima y dos testigos, que lo acompañaban en el momento de la agresión tras realizar sus propias pesquisas en la red social Facebook, donde dieron con el perfil del autor de los hechos y le reconocieron.
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La Audiencia de Sevilla con estos datos declaró probado que el 18 de febrero de 2018, Daniel R.T. sobre las 4.30 horas se encontraba en una discoteca de la ciudad andaluza "en una celebración familiar junto a su hermano y varios primos" cuando "sin haber surgido ningún incidente ni mantenido ningún tipo de discusión previa", el acusado, Manuel Jesús B.G., con antecedentes penales "le estrelló un vaso de cristal en la cara huyendo a continuación de la discoteca".
La víctima, según la sentencia inicial condenatoria, "sufrió múltiples heridas incisas faciales, concretamente en la punta nasal, labio superior, (...) quedándole como secuelas varias cicatrices faciales" para las que tuvo que someterse a una cirugía reparadora.
La defensa del agresor, ahora condenado, admitía su presencia en la discoteca aquella noche, pero negaba "la conducta que se le imputa, además de oponer que se habría marchado del local con sus acompañantes tiempo antes de la hora en que el denunciante y sus testigos sitúan el incidente".
Además subrayaba que "ni siquiera el denunciante fue capaz de reconocer a su agresor en Comisaría de Policía; que se podía haber pedido a la discoteca las cámaras de seguridad para su visionado; que no se tomó declaración a los acompañantes del acusado y que la Policía ni siquiera investigó quién podría ser el autor, limitándose a dar por bueno el reconocimiento que del acusado hizo el denunciante por sus fotografías colgadas en la página de Facebook".
Una serie de casualidades lo lleva hasta su agresor en Facebook
El Tribunal Superior de Andalucía, al confirmar la sentencia, ha señalado que la Audiencia fundó su convicción sobre "la autoría del acusado en la agresión en el reconocimiento que de su identidad hicieron la víctima y dos de sus acompañantes aquella noche, su hermano y su primo investigando por su cuenta a los dos o tres días del suceso gracias a una causalidad, pues hasta entonces no tenían pistas de quién podría haber sido el agresor ya que no lo conocían y no fue les posible retenerlo ni dar aviso a los responsables de seguridad del establecimiento debido a la rapidez de los acontecimientos y la proximidad de la parte de la discoteca donde estaban con la puerta de salida por la que el agresor escapó a toda prisa".
Además destaca que gracias a una serie de causalidades dieron con el agresor, después de que un conocido del afectado que había estado en la discoteca aquella misma noche reconoció al acusado. De esta forma la víctima tuvo la confirmación de que esa persona había estado en la discoteca aquella noche y de que le había contado "que acababa de partirle a uno un vaso en la cara".
Con estos datos, el afectado y sus parientes comenzaron a hacer sus pesquisas por Facebook consultando el perfil del entorno del agresor, reconocerlo "en dos fotografías que tenía colgadas en su página y en base a estos datos, el denunciante pudo reconocer a su vez el rostro del agresor en la fotografía que del mismo se insertó en la composición de varias que la Policía le mostró en Comisaría", según argumenta el TSJA en la sentencia.
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