La Audiencia de Sevilla ha denegado la petición planteada por la defensa de Francisco Javier García, conocido como El Cuco y condenado por encubrir en 2009 el asesinato de Marta del Castillo, para celebrar una vista oral "en segunda instancia" sobre el delito de falso testimonio por el cual el Juzgado de lo Penal número siete le condenó junto a su madre a dos años de cárcel.
En un auto emitido el pasado 19 de diciembre y difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que ha deliberado recientemente sobre los recursos de apelación interpuestos por las defensas del Cuco y de su madre, en demanda de anular la sentencia del Juzgado de lo Penal número siete que les condena por un delito de falso testimonio, rememora que la defensa del citado joven reclama "la revocación de la sentencia y que sea anulado el juicio, ordenando la retracción de las actuaciones y repetir el juicio con un magistrado diferente o, de forma subsidiaria, que se dicte nueva sentencia por la que se absuelva" a este inculpado.
A este respecto, cabe recordar que la representación del Cuco, en su recurso, alegaba entre otros aspectos, una supuesta "vulneración del principio constitucional de imparcialidad e independencia del juez a quo"; solicitando así "repetir el juicio con un magistrado diferente que resolverá con libertad de criterio"; extremo al que se han puesto los padres de Marta del Castillo.
También de modo subsidiario, como recuerda la Audiencia, la defensa del Cuco había solicitado "que se dicte nueva sentencia en la que se pondere y justifique el arco penalógico y se aplique la atenuante solicitada", al tiempo que interesaba "que se celebre una nueva vista oral ante la Audiencia", al atisbar un posible "error en la valoración de la prueba" por parte del Juzgado de lo Penal número siete, invocando los principios de oralidad e inmediación.
Empero, tanto la Fiscalía como las acusaciones particular y popular se opusieron a tales peticiones, según rememora la Audiencia de Sevilla.
En esta línea, la Sección Primera expone que la prueba "en segunda instancia" es "un medio excepcional destinado sólo a suplir las deficiencias probatorias del primer juicio", toda vez que en este caso "consta la expresa renuncia de los apelantes al resto de pruebas propuestas y fue la legítima opción de la estrategia procesal de las defensas, al reconocer en su integridad como hechos probados los que figuraban tal y como estaban redactados en el escruto de acusación" de la Fiscalía.
Así, por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acuerda "no acceder a celebrar una nueva vista en segunda instancia", informando de que "se resolverán las apelaciones sin necesidad de un nuevo juicio oral".
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