La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a 13 años y medio de cárcel por delitos de abuso sexual continuado y contra la intimidad, cometidos sobre el sobrino menor de edad de su pareja sentimental, al que habría sometido a prácticas sexuales y a quien habría grabado en su intimidad mediante una cámara instalada en un reloj despertador que le había regalado.
En una sentencia emitida el pasado 30 de mayo por la Sección Séptima de la Audiencia, adelantada por Diario de Sevilla, se declara probado que de 2013 hasta 2017, el acusado mantuvo una relación estable de pareja con una mujer conviviendo con la misma en el domicilio de los padres de ella.
En ese marco, el condenado "entabló relación" con el sobrino de su novia, de diez años de edad en 2013; "manteniendo con dicho menor una relación de familiaridad y en muchas ocasiones de convivencia en el mismo domicilio, que además era el mismo de los abuelos maternos del menor, relación en la que el acusado mantenía una posición que le permitía interesarse por los distintos aspectos de la vida del menor, como juegos, actividades, estudios y amistades".
"Aprovechando esta relación de confianza y familiaridad, en el verano de 2014, en el que el menor cumplía once años, y hasta el mes de septiembre de 2017, el acusado en numerosas ocasiones buscaba quedarse a solas con el menor, tanto en la vivienda de su abuela mencionada, como en la finca familiar denominada y asimismo en el propio domicilio del menor", declara probado la sentencia, precisando que "con ánimo libidinoso, realizaba tocamientos al menor en la zona genital, al tiempo que lo masturbaba, llegando en algunas ocasiones a realizarle felaciones, prácticas que en un principio se producían los fines de semanas y en los dos últimos años se hicieron casi diarias".
Además, el tribunal declara probado que "comoquiera que el inculpado trataba de controlar al menor en todo momento y siempre con el ánimo libidinoso relatado, le regaló un despertador para que lo colocara en su dormitorio, en la vivienda en la que residía con su padre, con la instrucción de que nunca lo tapara", toda vez que el reloj despertador "contenía una cámara que, orientada hacia la cama, grababa y captaba las imágenes del menor, invadiendo los espacios de su exclusiva intimidad, sin que el menor tuviera conocimiento de la existencia de dicha cámara ni de las grabaciones que se estaban realizando".
Así, y según figura en la sentencia, en la unidad de disco duro del ordenador portátil del acusado "se hallaron almacenadas imágenes captadas por el reloj despertador, reflejando al menor en momentos de su exclusiva privacidad, manipulando sus genitales, así como otras imágenes en las que también aparece el procesado realizando tocamientos en sus genitales al menor".
Dado el caso, el tribunal le impone once años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual, así como dos años y medio más de prisión por un delito contra la intimidad, 12 años de prohibición de acercarse al menor o comunicarse con él, siete años de vigilancia post penitenciaria, 18 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo menores, una multa y una indemnización de 40.000 euros en favor de la víctima.
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