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La cotización de los becarios a la Seguridad Social entra en vigor: para estudiantes universitarios y de FP

Todos los estudiantes universitarios y de formación profesional (FP) que realicen prácticas formativas o académicas en empresas o centros externos, remuneradas o no, cotizarán a la Seguridad Social. Desde este 1 de enero ha entrado en vigor la medida que facilitará la entrada de los más jóvenes en el mercado laboral y les dará mayor protección, según recoge el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. 

Hasta ahora las empresas e instituciones que contaban con becarios solo tenían la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas. Con la llegada de 2024 se incluye a todas las prácticas incluidas en programas de formación, una medida que incluyó la reforma de las pensiones que realizó el entonces ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá. 

A pesar del rechazo que ha provocado en las empresas, la obligación de cotizar por estos alumnos en prácticas beneficiará a los más jóvenes al ser una extensión de derechos. Los estudiantes universitarios y de FP podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión.

Estos jóvenes, conocidos popularmente como becarios, estarán, además, más protegidos durante el desempeño de sus prácticas, por ejemplo, en caso de accidente.

Los alumnos en prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

Cuánto cotizarán las empresas por los becarios

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, tampoco aportarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

A efectos de prestaciones, la base mensual de cotización aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social (en 2023, 38,89 €/mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas. Se establece como límite el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del RGSS. 

 La empresa cotizará con una cuota por cada día de prácticas, equivalente a 2,54 euros por contingencias comunes, excluida la prestación de incapacidad temporal, y de 0,31 euros por contingencias profesionales (0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia), sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

Las empresas, sin embargo, podrán beneficiarse de un bonificación del 95% en la cuota por contingencias comunes, por lo que la cuota por cada día de prácticas será realmente de 0,13 euros.

Las empresas tendrán 10 días naturales de plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el alta y baja de sus alumnos en prácticas, a contar desde el inicio o finalización de las prácticas.