Lotería de Navidad 2024: guía fiscal y económica

La Lotería de Navidad es uno de los eventos más esperados de cada año en nuestro país, y aunque el foco principal suele ser la emoción de ganar, también es importante conocer las implicaciones fiscales que vienen de la mano de un premio. En 2024, las reglas fiscales aplicables a los premios de la Lotería de Navidad siguen los mismos lineamientos que en años anteriores, pero siempre es crucial estar bien informado sobre cómo gestionar el aspecto económico si se resulta agraciado. Te contamos todo lo que necesitas saber de los aspectos fiscales y económicos de la Lotería de Navidad 2024 para ayudarte a entender qué sucede si tu número resulta premiado.

Retenciones de Hacienda en los premios de la Lotería de Navidad

Desde el 1 de enero de 2013, los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y otras entidades están sujetos a un gravamen especial del 20% sobre el importe del premio. Sin embargo, los primeros 40.000 euros están exentos de tributación. Esto significa que, si tienes un premio superior a esta cantidad, solo tributarás por la parte que exceda los 40.000 euros.

Por ejemplo, para el primer premio de la Lotería de Navidad, conocido como "El Gordo", que asciende a 400.000 euros por décimo, la retención se aplica sobre los 360.000 euros restantes. Así, Hacienda se quedará con 72.000 euros, y el afortunado recibirá 328.000 euros netos. En el caso del segundo premio, que es de 125.000 euros, se aplica la retención sobre 85.000 euros, lo cual significa una retención de 17.000 euros, y el ganador recibirá 108.000 euros.

¿Hay premios están exentos de impuestos?

Como hemos reseñado anteriormente, los premios cuyo importe no supere los 40.000 euros están completamente exentos de impuestos. Esto significa que los premios menores, como cuartos y quintos, están exentos, lo cual hace que la mayoría de los premios de menor cuantía no necesiten soportar retención alguna. Es importante tener esto en cuenta al calcular las posibles ganancias, ya que si se gana un premio menor, se puede disponer de todo el importe sin necesidad de aplicar deducciones fiscales.

¿Cómo afectan los premios a los contribuyentes?

La fiscalidad de la Lotería de Navidad depende del tipo de contribuyente:

  • Personas físicas residentes en España: Si una persona física gana un premio superior a 40.000 euros, debe soportar una retención del 20%, que será descontada automáticamente por la SELAE en el momento del cobro. No es necesario incluir el premio en la declaración del IRPF, ya que la retención actúa como un impuesto definitivo y el premio no computa a efectos de la base imponible del IRPF.
  • Contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente: En el caso de que el premiado sea un no residente, la retención también se aplica de forma automática. Sin embargo, si el país de residencia del premiado tiene un convenio de doble imposición con España, podría solicitar una devolución de parte de la retención, de acuerdo con las reglas del convenio aplicable.
  • Personas jurídicas (empresas): Si una empresa resulta premiada, deberá incluir el importe del premio como parte de sus ingresos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. El impuesto del 20% que ya se haya retenido se considera un pago a cuenta, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular el impuesto de sociedades del ejercicio.

¿Qué hacer en caso de un premio compartido?

Una práctica muy habitual en España es compartir décimos de la Lotería de Navidad entre amigos, familiares o compañeros de trabajo. En estos casos, los 40.000 euros exentos deben distribuirse entre todos los beneficiarios en proporción al porcentaje que cada uno haya aportado al décimo. Es fundamental que, en el momento de cobrar el premio, la persona designada para hacerlo esté en condiciones de acreditar la identidad de cada participante y el porcentaje correspondiente de todos ellos para evitar posibles problemas fiscales.

Cómo y dónde se cobran los premios de la Lotería de Navidad

Los premios de la Lotería de Navidad se pueden cobrar en diferentes lugares según su importe:

  • Premios menores de 2.000 euros: Se pueden cobrar en cualquier administración de loterías sin necesidad de realizar trámites adicionales.
  • Premios superiores a 2.000 euros: Estos premios deben cobrarse en entidades financieras autorizadas o en las delegaciones comerciales de Loterías y Apuestas del Estado. Para ello, el ganador deberá presentar el décimo premiado y su DNI.

Es importante tener en cuenta que el pago se realiza una vez aplicada la retención correspondiente, por lo que el importe recibido ya será el neto, después de descontar el impuesto del 20% sobre la parte no exenta.

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