En primer lugar, es necesario tener claro que la legislación actual regula qué ocurre en caso de un atropello de animales cinegéticos. Es decir, aquellos que pertenecen a especies que son objeto de caza mayor o menor, como son el ciervo, el gamo, el corzo, la cabra montesa, el rebeco, el zorro, el lobo, el conejo o la perdiz, entre otros.
En caso de que ocurra un atropello de uno de estos animales, los daños que se puedan producir en los ocupantes de los vehículos, a excepción del conductor, siempre entrarán en la cobertura de responsabilidad civil del seguro obligatorio del automóvil, independientemente de la póliza suscrita. Sin embargo, en el caso de los daños sufridos por el conductor o el vehículo, dependerá del animal y de la cobertura de la póliza de la que se disponga.
De acuerdo con la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en vigor desde 2014, “en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas, será responsable de los daños a personas o bienes (daños propios o a terceros,) el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas”.
Sin embargo, también existen excepciones a esta responsabilidad del conductor. La Ley señala que “será responsable el titular del aprovechamiento cinegético o el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes”.
También indica que “podrá ser responsable el titular de la vía en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos». Este caso se aplica en las autopistas, cuyo responsable si aparece en ellas un animal cinegético podría ser la concesionaria de esa vía.
De esta forma, en caso de accidente será siempre el atestado de la autoridad el que determine la responsabilidad, por lo que, en caso de atropello, resulta imprescindible llamar a la Guardia Civil o a la Policía Local para que lo elabore, para posteriormente solicitar una copia y enviarlo a la compañía aseguradora.
Así, en general, si un conductor atropella a un animal cinegético, será el seguro el que se haga responsable de los daños, aunque la Ley establece que los propietarios del animal no podrán reclamar su valor. En caso de contar con una póliza a todo riesgo, los daños siempre estarán cubiertos, aunque en el caso de pólizas a terceros o a terceros ampliados, no siempre será así, por lo que conviene comprobar las coberturas contratadas.
¿Y si no se trata de un animal cinegético? En esos casos, se mantiene el artículo 1905 del Código Civil anterior a la modificación de la Ley de Tráfico, que establece que es “el poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.
En caso de atropello, lo más aconsejable es reclamar a las autoridades que levanten atestado y localicen al poseedor del animal. Una vez en posesión del atestado, la compañía de seguros reclamará al dueño del animal los daños si en la cobertura de la póliza se encuentra la cobertura de reclamación de daños, que se incluye en todos los seguros a todo riesgo, y en el caso de los terceros ampliados de compañías de primer nivel.
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