El miedo hace que los españoles sigamos llevando la mascarilla en los espacios abiertos
Aún hay miedo a contagiarse de la covid-19
Muchos ciudadanos siguen usándola por inercia
Desde el sábado 26 ya podemos quitárnosla en espacios abiertos
Más de cuatrocientos días obligados a usar la mascarilla para protegernos contra posibles contagios de la covid-19 han logrado que ahora que podemos nos dé miedo quitárnosla. Eso es lo que se está viendo en las principales calles de las ciudades españolas en las que una mayoría de ciudadanos aún mantienen su uso por miedo a contagiar o ser contagiados.
Lo hemos visto en Madrid, Alicante, Bilbao o Barcelona, por poner algunos ejemplos. Los 'con' mascarilla superan ampliamente a los 'sin'. Todos saben que desde las 00.00 horas de este sábado 26 de junio ya no era obligatoria llevarla en espacios abiertos siempre y cuando se pudiese mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, pero a pesar de ello se mantiene su uso.
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Las autoridades han recordado que hay que llevar siempre una mascarilla "con nosotros aunque no esté puesta" para cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, y que incumplir su uso en los espacios que recoge el RD sigue sujeto a sanción según recoge el artículo 31 de la Ley.
No obstante, la mascarilla va a seguir siendo obligatoria en eventos multitudinarios que se celebren de pie al aire libre, pero no si se celebran sentados y se garantiza la distancia de 1,5 metros. También serán obligatorias en espacios cerrados de uso público, así como en los medios de transporte público, sitios públicos, etc.
Asimismo, no tendrán que llevar mascarillas los ancianos en cuyas residencias el 80 por ciento tenga la pauta completa de vacunación, si bien los trabajadores que les atienden sí tengan que llevarla y las personas que les visiten. Del mismo modo, se introduce como novedad el no llevar la mascarilla en la cubierta de transporte marítimo siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de metro y medio.
En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.