María Salmerón no será indultada por el Gobierno por no entregar a su hija a su ex, condenado por violencia machista
El Gobierno rechaza indultar a María Salmerón al ser reincidente en el delito de desobediencia al no permitir las visitas a su exmarido, condenado por violencia machista
María Salmerón fue condenada a 9 meses de cárcel por un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad con la agravante de reincidencia
María Salmerón acumula cuatro condenas por delitos de desobediencia a la autoridad
María Salmerón, pendiente de ingresar en la cárcel por no permitir a su exmarido -condenado por violencia machista- las visitas a su hija, no será indultada por el Gobierno. El Consejo de Ministros ha rechazado la última petición de indulto de la mujer al ser reincidente y por la negativa del tribunal sentenciador.
María Salmerón, que ya había sido indultada en varias ocasiones, solicitó de nuevo la gracia tras haber sido condenada en 2020 por un juzgado de Sevilla a nueve meses de cárcel por un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad con la agravante de reincidencia, y que decidió que siguiera en libertad hasta esta resolución.
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El Consejo de Ministros "por imperativo legal" deniega el indulto a Salmerón por la pena impuesta en sentencia firme el 9 de junio de 2020 (Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla), al "tratarse de una persona reincidente y haber sido informado el indulto negativamente por el tribunal sentenciador", explican a Efe fuentes de Justicia.
La Ley impide la posibilidad del indulto a María Salmerón por ser reincidente en el mismo delito con sentencia firme
Recuerdan que la ley exceptúa de la posibilidad del indulto a los reincidentes "en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme", salvo que a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado "hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia", circunstancia que no se ha producido en este caso.
Salmerón fue condenada como autora de un delito continuado de desobediencia a la autoridad con concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de 9 meses de prisión y al pago de una responsabilidad civil de 3.000 euros. Tiene, en total, cuatro condenas por delitos de desobediencia, más otra condena por un delito de impago de pensiones.
Los informes del Tribunal sentenciador, de la Fiscalía y del perjudicado son desfavorables y tampoco ha satisfecho las responsabilidades civiles, señalan las fuentes del Gobierno. A María Salmerón se le concedió un primer indulto de 6 de julio 2012 y un segundo, el 5 de febrero de 2016, ambos con la condición de no delinquir en el plazo de tres años, algo que incumplió.
Hubo un tercer indulto el 22 de julio, que se revocó por el Tribunal Supremo. En ese caso, tanto el Tribunal sentenciador como el Ministerio Fiscal emitieron informes desfavorables y el Supremo lo revocó al no observar "razones de justicia, equidad o utilidad pública" que justificasen el indulto y que descartasen todo atisbo de arbitrariedad.
Además, en su sentencia, el Supremo advertía de que el indulto no puede suponer la revisión o el control de la sentencia firme dictada en vía penal.