El estado de excepción, más allá de los bulos o 'fakes news': en qué consiste y cómo nos afecta
La Policía creen que buscan "provocar miedo y pánico entre la población"
La Policía ha alertado este lunes de cientos de bulos que corren por las redes sociales y los chats de Whatsapp en los que se intenta "provocar miedo y pánico entre la población". Muchas de estas invenciones tratan de extender la idea de que el Gobierno estaría ya planeando la entrada en vigor del estado de excepción.
Para los autores de estos bulos, este nuevo escalón en la lucha contra la pandemia de COVID-19, obligaría a los ciudadanos a permanecer en sus domicilios impidiendo tareas que hoy son las únicas permitidas como es el caso de poder hacer la compra. Se busca así colapsar los supermercados y tiendas y romper las cadenas de distribución alimentaria y de artículos de primera necesidad.
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Desde el Ejecutivo se ha insistido en la necesidad de desconfiar de todas aquellas informaciones que no procedan de fuentes oficiales, evitando así hacer caso de noticias o datos no contrastados.
La Unión Europea acusaba a Rusia el pasado miércoles de estar detrás de una campaña de desinformación y de lanzar teorías conspirativas sobre la pandemia del coronavirus con el fin de generar confusión y de dañar al club comunitario en medio de la crisis.
Según estas fuentes comunitarias, la estrategia de Moscú busca generar "pánico" y transmitir la imagen de que las instituciones pueden "colapsar" en cualquier momento, ha insistido el departamento de Exteriores de la UE, que explica que el objetivo del Kremlin es socavar la confianza de los ciudadanos en sus sistemas de salud y, en última instancia, en sus autoridades nacionales y en las instituciones internacionales.
Qué es el estado de excepción
En este contexto es donde surgen los bulos sobre la declaración del estado de excepción en España. Pero, ¿en qué consiste el estado de excepción y cómo condiciona la vida de los ciudadanos?
Lo primero que hay que saber es que el estado de excepción como el de alarma y sitio están contemplados en nuestra Constitución en su artículo 116 y desarrollados por la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio.
Según el punto 3 del artículo 116 de la Constitución, "el estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos".
La carta magna también fija que mientras estén vigentes cualquiera de estos tres estados especiales "no podrá procederse a la disolución del Congreso" y añade que quedarán "automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones.
También que "su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del
Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente".
Finalmente aclara que "la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el
principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes".
La Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio establece en su artículo 13 del Capítulo III los requisitos para declarar el estado de excepción. Así, esté podrá decretarse "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo".
En líneas generales, el estado de excepción faculta al Gobierno a:
- Detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden. La detención no podrá exceder de diez días y habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas.
- Disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.
- Intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas.
- Intervenir y controlar toda clase de transportes y la carga de los mismos.
- Prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
- Suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.
- Someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
- Podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.
- Ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos. Podrá ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.
- Ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género.
Desmontando las mentiras del bulo
Por eso y ante los diversos mensajes de voz y de texto que anuncian el inminente decreto de estado de excepción, la Policía Nacional ha alertado ya de que se trata todo de una gran mentira. El Gobierno no ha decidido declarar el estado de excepción en España, sino prorrogar dos semanas más, hasta el 11 de abril, el estado de alarma decretado el pasado día 14 para contener la pandemia del coronavirus. Los supermercados seguirán abiertos y los ciudadanos podrán seguir saliendo a la calle para comprar.
Además, no se puede avisar de la entrada en vigor de un estado de excepción un día antes de aplicarlo. La Ley Orgánica 4/1981, que regula estas medidas excepcionales, dispone en su artículo 14 que el Gobierno solo puede declararlo después de obtener autorización para ello del Congreso de los Diputados. Y la Mesa de la Cámara Baja debe convocar el correspondiente pleno con 24 horas de antelación.
Es decir, el Gobierno solicita autorización al Congreso, que, una vez notificado, no puede reunir al pleno hasta 24 horas más tarde. Y, después de que la Cámara Baja dé el visto bueno a la medida propuesta por el Ejecutivo, el Consejo de Ministros debe aprobar un decreto con el contenido autorizado por el Parlamento.
Esta semana ya está el pleno del Congreso convocado para el próximo miércoles 25 y en el orden del día no figura ningún punto relacionado con un supuesto estado de excepción.
Será el primer pleno en la historia de la Cámara con voto telemático generalizado y en él, además de debatirse la prórroga del estado de alarma, se votarán decretos con medidas laborales, económicas y sociales destinadas a paliar los efectos de la pandemia.
Tampoco la duración de un estado de excepción es de "40 o 50 días". No puede exceder de 30 días, si bien el Gobierno puede solicitar al Congreso una prórroga "si persistieran las circunstancias" que dieron lugar a su declaración.
El estado de excepción está previsto para hacer frente a graves alteraciones del orden público y, si bien ampara, entre otras eventuales medidas, la suspensión de las actividades de comercios, esta restricción se circunscribe a aquellos establecimientos comerciales "que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella".
En cuanto a los supuestos preparativos de la Unidad Miliar de Emergencias para un inminente estado de excepción, fuentes de la UME consultadas por EFE han negado que efectivos de esa unidad se encuentren en la sierra esperando órdenes ante la presunta entrada en vigor de semejante medida excepcional.