Las dudas que plantea el coronavirus: el seguro no lo cubre todo y no siempre te devuelven el dinero del vuelo
Las enfermedades derivadas del coronavirus y el propio virus quedarán fuera de la cobertura de la póliza.
“Si no se hubiera declarado como epidemia oficialmente, el coronavirus sí estaría cubierto”
Durante las últimas horas el director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha hablado del riesgo de pandemia que supone el nuevo brote de coronavirus. Una epidemia cuyo número de afectados no deja de crecer y que ha paralizado la economía de medio mundo aunque los expertos tranquilizan a la población debido a su bajo nivel de mortalidad.
La advertencia llega después de que en Italia contagiara a España. Una situación ante la que surgen numerosas dudas, algunas de las cuales ha querido responder Acierto.com, el comparador de seguros de salud. Porque, ¿cubre el seguro de salud el coronavirus?
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El coronavirus en el seguro de salud
Así y aunque los artículos 105 y 106 de la Ley del Contrato de Seguro regula la asistencia médica y asume la prestación de servicios médicos y quirúrgicos de los asegurados (dentro de los límites de la póliza contratada) la cosa cambia ante determinadas situaciones.
Es precisamente el caso de los daños causados por epidemias y pandemias declaradas oficialmente Es decir, las enfermedades derivadas del coronavirus y el propio virus quedarán fuera de la cobertura de la póliza. La razón principal de esta exclusión se da porque la aseguradora fija una prima en función de un riesgo.
Un riesgo que cambia en un caso como el del coronavirus, imprevisible y excepcional; y cuyas implicaciones económicas pueden ser muy superiores a las de cualquier otra enfermedad. No obstante, existen precedentes de aseguradoras que cubrieron en 2009 algunos casos leves de gripe A. AXA y DKV fueron las primeras en anunciar esta cobertura, de hecho.
“Si no se hubiera declarado como epidemia oficialmente, el coronavirus sí estaría cubierto”, indica Amanda Cuns, experta en seguros de Acierto.com. Siempre teniendo en cuenta los términos de la póliza. Además, contratar o contar con un seguro de salud en estas fechas puede constituir un punto diferencial en caso de contraer cualquier otra enfermedad.
Las personas mayores, las de mayor riesgo
Las personas mayores son las que a más riesgos se exponen en el caso del coronavirus. De hecho, la tasa de mortalidad se dispara en este grupo de población. En el caso de las que superan los 80 años es del 14,8%, y la mortalidad del virus aumenta a medida que lo hace la edad de los afectados. A ellos hay que sumarles las embarazadas y personal sanitario.
Las diferencias entre pandemia, epidemia y enfermedad endémica
Tal y como indica la OMS, hablamos de pandemia cuando nos referimos a la propagación mundial de una nueva enfermedad. Un ejemplo: la gripe aviar o la gripe porcina. La epidemia, sin embargo, se propaga durante un tiempo y por un país, aunque también afecta a un gran número de personas simultáneamente.
Las principales diferencias son su expansión desde el punto de vista geográfico y el rápido aumento de los infectados. La pandemia –que no es el caso del coronavirus– tiene mayores proporciones. En el caso de la enfermedad endémica, se trata de aquellas que permanecen en un lugar determinado de forma estable en el tiempo.
Otras exclusiones del seguro de salud
Más allá de la epidemias o pandemias, otras exclusiones frecuentes del seguro de salud son las enfermedades, lesiones u otras preexistencias anteriores a la fecha de alta del asegurado, los hechos de guerra, los daños ocasionados por radiación nuclear, contaminación radiactiva, terremotos e inundaciones. Ocurre lo mismo con las toxicomanías, el alcoholismo crónico, los intentos de suicidio y autolesiones, así como el síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH.
Los tratamientos estéticos, ciertas prótesis o aparatos ortopédicos, las enfermedades o lesiones derivadas de un deporte profesional, los tratamientos experimentales y medicinas alternativas también suelen estar excluidas. Pero habría que revisar el condicionado de cada contrato.
Qué pasa si tengo mi vuelo y hotel ya pagado
Ante la creciente preocupación de miles de usuarios por la posibilidad de contagio del coronavirus en sus viajes a las zonas afectadas por la epidemia y dada la recomendación del Ministerio de Sanidad de no viajar allí, OCU solicita a las agencias de viajes y compañías de transporte que consideren motivo de fuerza mayor las cancelaciones de estos viajes. De este modo, el usuario que así lo desee podría cancelar su viaje sin coste alguno, recuperando el precio de su billete, o bien viajar en otra fecha.
Hoy por hoy existe entre los usuarios con viajes contratados con destino a las zonas afectadas por la epidemia de coronavirus un miedo insuperable y fundado resultado de la situación de alerta internacional.
De hecho, el propio Ministerio de Sanidad recomienda, siguiendo el principio de precaución, no viajar a las zonas afectadas a no ser que sea estrictamente necesario. A fecha 25 de febrero, considera zonas de riesgo China (no solo la provincia de Hubei), Corea del Sur, Japón, Singapur, Irán y cuatro regiones del norte de Italia: Lombardía, Véneto, Piamonte y Emilia Romaña.
Es más, las personas que presenten síntomas y que en los 14 días anteriores hayan estado en alguna de estas zonas de riesgo han de ser consideradas posibles casos. Al mismo tiempo, OCU entiende que los seguros de viaje deberían cubrir este tipo de contingencias, una circunstancia que no se está cumpliendo actualmente, ni en los seguros de viajes, ni en los seguros de cancelación ni en los ligados a la tarjeta con la que se pagó el viaje.
En caso de cancelar un vuelo hay que avisar a la compañía aérea porque "la Ley de Navegación Aérea permite al pasajero cancelar el viaje hasta con 24 horas de antelación a su fecha, con el derecho a ser restituido "en la parte que corresponda, por lo que nunca nos van a devolver el 100% del billete". Si el pasajero no da el aviso a la aerolínea, o no se presenta, y el vuelo actúa con normalidad, el pasajero "no tiene derecho a reintegro alguno" ni "podrá optar a ningún tipo de devolución de los gastos".
Si es la aerolínea la que informa de que el vuelo no va a operar, "el pasajero tendrá derecho a la devolución del billete contratado, o a la reubicación en otro vuelo". También le pertenece "asistencia en caso de que la necesite (alojamiento y alimentación), pero no indemnización económica".
Si son las autoridades del país las que, "por un motivo de salud pública", restringen el tráfico aéreo, entonces "el pasajero no tendría derecho a reclamar gastos ni compensación" pero sí a recibir reembolso del precio del billete.
OCU recomienda, no obstante, a los afectados conservar la información relacionada con las condiciones de contratación del viaje. En el caso de que se considerara finalmente causa de fuerza mayor, el usuario debería solicitar al establecimiento con el que se ha contratado, la cancelación del servicio por considerar que concurren circunstancias excepcionales y de fuerza mayor.
La solicitud habría que hacerla de manera fehaciente, conservando constancia de haberla realizado y dirigirla al departamento de atención al cliente de la empresa o compañía. Si la respuesta no fuera satisfactoria o no se produjera en el plazo máximo de 30 días, habría que considerar plantear la correspondiente acción judicial.
En este sentido, OCU recomienda que los usuarios guarden toda la documentación del viaje: título de transporte, justificante de pago, contrato con la agencia y cualquier información que consideren relevante.