¿Qué derechos tienen los okupas si se instalan en tu vivienda?
Es importante distinguir entre usurpación o allanamiento de morada a la hora de conocer los derechos de quienes invaden una propiedad privada
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La okupación de viviendas es un problema cada vez más intenso en nuestro país: si en 2013 la Guardia Civil, la Policía Nacional y los cuerpos policiales autonómicos y locales registraron 7.739 casos, en 2018 la cifra fue de 12.214, un crecimiento del 58 por ciento en cinco años. Las cifras de 2021 nos hablan de 17.274 casos. Por eso es normal que surjan dudas acerca de los procesos legales que existen para desalojar estas viviendas y recuperar su posesión, algo que tiene mucho que ver con el tipo de infracción que se esté cometiendo en cada caso. ¿Qué derechos tienen los okupas si se instalan en tu vivienda? ¿Cuáles son las distintas infracciones que pueden cometerse?
Qué derechos tienen los okupas si se instalan en tu vivienda
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El primer paso es distinguir entre dos conceptos distintos: usurpación y allanamiento de morada. Básicamente, existen dos delitos distintos en nuestro Código Penal que tipifican la okupación ilegal de vivienda:
- Delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal)
- Delito de usurpación (artículo 245 del Código Penal)
Entre ellos, el más grave es el de allanamiento de morada, por lo que las penas son mayores en este caso.
- Allanamiento de morada. En este caso lo que se castiga es entrar en un domicilio sin consentimiento de la persona que lo habita, siempre que se trate de su morada, es decir, del lugar en el que reside, en el que duerme y en el que guarda sus pertenencias. Para los casos en que la entrada se produce en otro tipo de inmueble (por ejemplo, una oficina, un local, una vivienda en ruinas, desocupada o abandonada...) existe un delito distinto, ya que no se considera tan grave como la entrada en un domicilio. Aquí entra en juego un derecho constitucional básico como es la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 Constitución Española) como espacio de intimidad. En concreto, el artículo 202 del Código Penal castiga a la persona que, sin habitar en ella, entre en una "morada ajena" o se mantenga en ella contra la voluntad de su morador. La pena en este caso será de 6 meses a 2 años de prisión. Si la entrada se lleva a cabo con violencia o intimidación la pena será mayor: de 1 a 4 años de cárcel y multa de 6 a 13 meses.
- Usurpación. En cuanto a la usurpación, el artículo 245 del Código Penal, castiga a quien, usando violencia o intimidación contra las personas que ocupen un inmueble, lo ocupen o se apoderen de él. En este caso se castigará a quien cometa este delito con una pena de prisión de 1 a 2 años, junto con la pena que corresponda por la violencia utilizada. También se castiga por este delito (pero con una pena inferior) a quien cometa el mismo hecho pero sin hacer uso de violencia o intimidación, es decir, simplemente ocupando sin violencia (pero sin autorización) un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o se mantuviera en él contra la voluntad de su titular. En este caso, la pena será de multa de 3 a 6 meses, sin cárcel.
Partiendo de estas definiciones, tal y como explica la web Mundo Jurídico, la diferencia más importante entre allanamiento de morada y usurpación se encuentra en que, en el caso de allanamiento de morada, lo que se protege es la vivienda en la que reside la persona afectada. Esto se aplica tanto a la vivienda habitual como a cualquier segunda vivienda, aunque no se resida en ella habitualmente. Distinto es el caso de un inmueble vacío, en construcción, abandonado... en cuyo caso hablaremos de usurpación.
Otro punto clave de la normativa en España es que no siempre que alguien resida en un inmueble sin permiso se considerará delito. Así, existe también una vía Civil para solucionar parte de estos casos (los menos graves), una vía jurídica en la que no existen penas de cárcel, pero sí sanciones económicas. De hecho, existen casos en que los jueces absuelven a las personas que residen en un inmueble sin permiso de su propietario cuando existe el llamado estado de necesidad, es decir, cuando la persona carezca de medios económicos y se enfrente a la posibilidad de vivir en la calle.
En este sentido, el desahucio es la figura legal que se utiliza en muchísimos casos de ocupación de viviendas cuando no se evidencie de forma clara e indiscutible esa voluntad de adueñarse de lo ajeno. Así, el juicio de desahucio se define como un proceso especial que permite al dueño o arrendador de un inmueble entregado en arrendamiento recuperarlo, ya sea por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas (recibos de la comunidad, impago del IBI, recibos por suministros, etc.) o porque ha terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento y el inquilino no entrega el inmueble. Este procedimiento también se utiliza para recuperar la posesión de una finca urbana o rústica que fue cedida gratuitamente a alguien.
La rapidez en la denuncia, clave para recuperar la vivienda
En cualquier caso, si nos encontramos con un delito de allanamiento de morada, la rapidez en la denuncia es clave para desalojar cuanto antes a quienes hayan ocupado una vivienda de forma ilegal. En 2020 se creó un protocolo de actuación para agilizar el desalojo de los okupas que permite a la policía entrar en un inmueble ocupado sin orden judicial siempre que se trate de un delito flagrante o reciente, que existan testigos y que sea necesaria la acción policial, y ello con independencia del tipo de vivienda de que se trate.
Sin embargo, los jueces vienen entendiendo tradicionalmente que ese carácter de flagrante caduca a las 48 horas, por lo que es básico denunciar rápidamente para que la policía pueda acudir al inmueble dentro de ese plazo. Actuar así también reduce el riesgo de que los okupas cambien la cerradura. Esto explica por qué, como regla general, las terceras residencias e inmuebles vacíos resultan más atractivos para una persona que quiera ocupar un inmueble, ya que es probable que el propietario no se entere rápidamente de lo sucedido y que, además, en el caso de inmuebles vacíos, no exista allanamiento de morada, sino usurpación.
Si ya se ha cumplido este plazo (que, por otro lado, no aparece en ninguna ley), será necesaria una orden judicial para que la policía pueda intervenir, lo que ralentizará y complicará el proceso. Por ejemplo, si los okupas cuentan con algún medio de prueba que demuestre que viven allí (como puede ser un recibo o un contrato de alquiler falso), será un juez quien tenga que analizar el caso y resolver lo que corresponda. Si se cambia la cerradura y los okupas se instalan de forma permanente, la vivienda pasará a convertirse en morada de los okupas, que quedarán protegidos por el derecho a la inviolabilidad del domicilio mientras se resuelva el caso ante los tribunales. Adoptar medidas como cortar suministros o recurrir a empresas de desalojo tiene sus riesgos: podrían acusarnos de un delito de coacción.