Valencia de las Torres retrocede a la fase 2 y decreta aislamiento social de 14 días
La incidencia en la localidad pacense es mucho mayor que la del Área de Salud al que pertenece
Las medidas restrictivas pretenden atajar un "mayor riesgo de una transmisión comunitaria sostenida"
Durante 14 días, salvo excepciones, se restringe la libre entrada y salidas de personas del municipio
El municipio de Valencia de las Torres, en Badajoz, retrocede a la fase 2 de la desescalada y tendrá aislamiento social durante 14 días como consecuencia del brote de coronavirus que sacude a la región.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado esta tarde la resolución una vez la Consejería de Sanidad ha recibido este viernes a las 14,00 horas el auto judicial que permite la aplicación de estas medidas.
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En dicha resolución, que cuenta con la rúbrica del vicepresidente segundo de la Junta y consejero de Sanidad, José María Vergeles, se apunta que en Valencia de las Torres, en los últimos siete días, la incidencia de COVID-19 entre sus residentes es muy superior a la registrada en el Área de Salud de Zafra-Llerena, a la que pertenece la localidad, y a la registrada en el conjunto de Extremadura.
Un brote asociado al ámbito familiar
Los casos confirmados hasta el momento están relacionados con un brote en el ámbito social y familiar, y por eso la resolución incide en que este tipo de contactos se da con mayor frecuencia en poblaciones pequeñas, en las que dichas relaciones familiares y domiciliarias son habituales.
Ello hace, indican, que el riesgo de transmisión a otros residentes de la localidad sea “mayor” que en poblaciones de mayor tamaño, lo que a su vez conlleva un "mayor riesgo de pasar a una transmisión comunitaria sostenida".
Restricciones para frenar la propagación
En este contexto, para prevenir la propagación del virus, durante los próximos 14 días se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
Entre estos últimos, se permitirá la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Además, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de la localidad estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
De igual modo, se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.
De no cumplir con las obligaciones adoptadas en esta resolución, se advierten de importantes sanciones previstas en el decreto-ley por el que se modifica la Ley de Salud Pública de Extremadura. Además, añaden, las medidas adoptadas podrán prorrogarse en función de la situación epidemiológica.