La difícil reapertura de piscinas en las comunidades de vecinos: aforo al 30%, cita previa y espacios delimitados
Es necesario concertar una cita previa. Se instalarán horarios por turnos
Queda prohibido el uso de las duchas de los vestuarios o de las fuentes de agua
Los administradores de fincas advierten: muchos no podrán cumplir los requisitos
El Ministerio de Sanidad publicó este sábado en el Boletín Oficial del Estado la Orden para la flexibilización de determinadas restricciones en aquellos territorios ya en fase 2 de la desescalada. En ella, entre otros temas, se resuelven las dudas sobre la apertura de piscinas recreativas, incluidas las que se encuentran en el interior de las comunidades de vecinos.
Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas
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El artículo 44 recoge las condiciones de estas aperturas en la fase dos de la desescalada:
Aforo del 30%
- Cualquier persona podrá acceder a las piscinas recreativas
- El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación
- En caso de que no se pueda respetar la distancia de seguridad, el aforo se reducirá hasta que pueda garantizarse la distancia de dos metros entre usuarios
Cita previa
- Para poder acceder al interior de la piscina es necesario concertar una cita previa con la gestora de la instalación. Así, se instalarán horarios por turnos, y fuera de ellos no se podrá permanecer en la instalación
Limpieza y desinfección de las instalaciones
- Antes de la apertura de las piscinas, se tendrá que proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones. El BOE hace hincapié en la especial atención que se debe prestar a espacios cerrados como vestuarios o baños
- Los equipos de protección y de otro tipo que puedan entrar en contacto con los usuarios también tendrán que desinfectarse, como botiquín, taquillas o corcheras
- Se tendrán que utilizar biocidas de tipo de producto 2. Además se podrán utilizar diluciones de lejía 1:50 o desinfectantes con actividad virucida del supermercado que estén autorizados por el Ministerio de Sanidad
Medidas de higiene y prevención
En el artículo 45 del BOE se recogen las medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas:
- Las superficies como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, que entren en contacto frecuente con las manos de los usuarios, tendrán que desinfectarse al menos tres veces al día
- Deberán establecerse carteles o mensajes por megafonía que recuerden a los usuarios las normas de higiene y prevención
- En esos avisos se tendrá que advertir también que, si se tiene cualquier tipo de síntoma, se debe abandonar las instalaciones
- Se debe garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre usuarios, para ello, habrá que establecer señales en el suelo que delimiten los espacios
- Los aseos deberán tener en todo momento disponible jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados
- Queda prohibido el uso de las duchas de los vestuarios o de las fuentes de agua
Los administradores de fincas advierten: no se pueden cumplir los requisitos
Los administradores de fincas advierten: no se pueden cumplir los requisLos Administradores de Fincas han advertido de que la mayoría de las comunidades de propietarios no podrán cumplir las condiciones que se fijan en la orden que establece la apertura y el uso de las piscinas en la fase 2 del plan de desescalada porque no disponen de los recursos o herramientas para llevarlos a cabo.
Según el Consejo General de Colegios de Administraciones de Fincas, en muchas de las comunidades no hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios, que según la orden el aforo máximo es del 30 %, y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.
Además, destaca la medida de que para acudir a la piscina "se debe obtener cita previa y organizar horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación".
"No es posible gestionar citas previas sin personal o, al menos un teléfono y la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios carecen de ambos recursos", explican los administradores, que recuerdan "la enorme controversia" que supondría tratar de alcanzar un acuerdo para el establecimiento de turnos, cuando todavía no están autorizadas las reuniones de las comunidades de propietarios.
Respecto a la distribución de espacios en la zona de estancia de los usuarios de al menos dos metros entre cada uno, explican que si se marcan áreas de uso reservado para cada persona y se reserva zona para el acceso y de paso, el espacio disponible se reduce de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al obligatorio, lo que disparará los costes del servicio en proporción al número de usuarios.
Para facilitar la adopción de acuerdos, el presidente del consejo de colegios, Salvador Díez, ha propuesto que se puedan celebrar juntas virtuales, facilitando la flexibilización de los requisitos para la toma de decisiones, los plazos para la celebración de las reuniones y la confirmación de los propietarios que actualmente ocupan cargos, lo que permitiría resolver muchos de los problemas actuales tanto en la apertura de piscinas, como de las distintas fases de la desescalada.