Sanidad ya no considera vulnerables al coronavirus a los enfermos crónicos de hígado o riñón
Deja también de referirse a los mayores de 60 años y habla de "vulnerables por edad"
El ministerio de Sanidad ha dejado de considerar como "trabajadores especialmente sensibles" al coronavirus a aquellas personas que sufren una enfermedad hepática o renal crónicas y a los mayores de 60 años, a los que solo cita como "vulnerables por edad". Este cambio supone que, de no poder teletrabajar, pierden la posibilidad de estar aislados y en situación de baja temporal en situación asimilada a accidente de trabajo, con las ventajas que ello supone en cuanto a la prestación económica a percibir.
El cambio en los criterios se ha producidos en varias fases diferentes. En el primer documento técnico elaborado por Sanidad con fecha 5 de marzo, las recomendaciones mantenían cierta generalización al reclamar que "debe evitarse la exposición de los trabajadores sanitarios y no sanitarios que, en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo, sean considerados especialmente sensibles a este riesgo".
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La primera lista pormenorizada de "trabajadores especialmente sensibles" tiene fecha de 24 marzo y en ella indica que sean los responsables del servicio de prevención de riesgos laborales los que deban "evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2" con el objetivo de "emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección", teniendo en cuenta "la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora".
Según este documento que ya no está disponible en este enlace del ministerio de Sanidad pero que puede consultarse a través de este vínculo, "con la evidencia científica disponible a fecha 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años".
El documento aclara que "estas enfermedades y condiciones personales son comorbilidades encontradas en las series de casos de COVID-19 publicadas hasta la fecha y no significan, per se, factores de riesgo para contraer COVID-19 (exceptuando la inmunodeficiencia y el cáncer en fase de tratamiento activo)".
Dos semanas el ministerio de Sanidad deja de considerar como "trabajadores especialmente sensibles" a los enfermos hepáticos crónicos y también a los que padecen patologías renales crónicas. Así consta en el documento técnico titulado "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2", de 8 de abril.
En este texto y bajo un párrafo similar al de 24 de marzo se aclara que "con la evidencia científica disponible a fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años". Como puede comprobarse, entre esta lista y la anterior de 24 de marzo faltan aquellas personas afectadas por enfermedades hepáticas y renales crónicas. El resto se mantiene.
El documento también incluye dos anexos en los que pueden verse las indicaciones sanitarias en relación a las funciones laborales tendiendo en cuenta cada patología y sus niveles de riesgo.
Tampoco los mayores de 60 años
Con la salida del periodo especial de hibernación económica el pasado 9 de abril, una nota de prensa del Palacio de la Moncloa resumía de nuevo las condiciones de vuelta al trabajo y volvía a señalar las recomendaciones a tener en cuenta para los "trabajadores especialmente sensibles". En este documento con fecha 11 de abril y titulado "Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención de contagios del COVID-19", recoge en su párrafo 3 bajo el logotipo del ministerio de Sanidad que "Si eres vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo".
Supone por lo tanto un cambio sustantivo al dejar de citar a los mayores de 60 años como personas especialmente vulnerables ante la pandemia de COVID-19 y circunscribirlo a una mención general de "vulnerables por edad", algo que queda a la interpretación de los facultativos responsables de los servicios de prevención de riesgos laborales.
En el documento se recuerda también que "en caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu médico para que acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal".