Con la reforma del delito de sedición: ¿qué pasa con Carles Puigdemont y Oriol Junqueras?
El Tribunal Supremo tiene que recalcular ahora a cuantos años rebaja la inhabilitación de los condenados por el 1 de octubre
El Tribunal Supremo debería reunirse ahora porque el delito de sedición ha desaparecido
¿Qué es un delito de sedición y cómo se castiga en Europa?
La proposición de ley para reformar el Código Penal presentada este viernes por el grupo socialista y Unidas Podemos para transformar el delito de sedición en desórdenes públicos agravados se tramitará previsiblemente por vía de urgencia, ya que así se lo han solicitado a la Mesa del Congreso al registrar la iniciativa. Si hasta ahora la pena era de 10 a 15 años, ahora se rebaja y se queda de 6 a 8 años.
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El Tribunal Supremo tiene que recalcular ahora a cuantos años rebaja la inhabilitación de los condenados por el 1 de octubre. Por ejemplo, Oriol Junqueras fue condenado a 13 años de los que ya ha cumplido tres. Con la reforma el líder de Esquerra podría volver a ser candidato a la presidencia de la Generalitat si se llega al final de esta legislatura en 2025.
La anunciada reforma del delito de sedición en el Código Penal siembra nuevas incógnitas en la historia judicial del "procés": desde los nuevos plazos de prescripción, que podrían beneficiar a Carles Puigdemont o a Marta Rovira, hasta las rebajas en las penas de inhabilitación.
La propuesta para convertir la sedición en "desórdenes públicos agravados" y castigarlos con una pena máxima de cinco años de prisión abrirá al menos dos escenarios: por un lado, la revisión inmediata de las condenas impuestas a los líderes independentistas catalanes ya indultados, con Oriol Junqueras a la cabeza, y por otro la situación de los procesados huidos, entre ellos Puigdemont.
El Tribunal Supremo debería reunirse ahora porque el delito de sedición ha desaparecido
Según fuentes jurídicas consultadas por EFE, el Tribunal Supremo tendría que reunirse en el momento en el que se aprobase la reforma: la sedición habría desaparecido y los magistrados tendrían que estudiar si los hechos probados en la sentencia se adecuan al nuevo delito.
Pero los cálculos en las nuevas penas no serían tan automáticos, sobre todo en el caso de los condenados también por malversación, que pasaría a ser el delito más grave. Sus nuevas condenas -tanto de cárcel como de inhabilitación- vendrían determinadas por este delito y el tribunal debería estudiar caso por caso, añaden las fuentes.
Puigdemont y los exconsellers huidos
Aunque la propuesta presentada este viernes por el grupo socialista y Unidas Podemos suprima el delito de sedición, la reforma legal no despeja el camino para el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers de su Govern huidos Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig, quienes además están procesados por malversación, castigado con hasta 12 años de cárcel.
La reforma podría facilitar su extradición para ser juzgados en España, pero difícilmente se librarían de la prisión provisional debido al riesgo de fuga y de una eventual condena por malversación y desórdenes públicos. Pero lo que sí podría beneficiarles es la reducción de los años de prescripción, que se quedarían en diez años tanto en el caso de la malversación como en el de desórdenes públicos, mientras que actualmente el de la sedición se dispara hasta los 20.
En cualquier caso, el futuro judicial de los fugados en Bélgica está en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que próximamente deberá pronunciarse sobre la cuestión prejudicial que planteó el magistrado del Supremo Pablo Llarena respecto el alcance las euroórdenes.
Hasta el momento las perspectivas no parecen favorables: el Abogado General de la UE, cuya opinión no es vinculante pero suele coincidir con la del Tribunal de Justicia, ya mantuvo que Bélgica no puede cuestionar la competencia del Supremo para emitir las euroórdenes sin demostrar "deficiencias sistemáticas" respecto al Estado de Derecho.
El caso de Marta Rovira
El cambio en los plazos de prescripción es la principal baza para la secretaria general de ERC, huida en Suiza y a la que el Supremo mantiene procesada por un delito de sedición por su papel clave en la planificación del "procés" y del referéndum ilegal del 1-O, pero no por malversación, dado que no formaba parte del Govern. En consecuencia, la eventual responsabilidad penal de la líder de ERC podría quedar extinguida a partir del año 2027, aunque depende del cálculo de la interrupción de los plazos de prescripción.
De decidir regresar a España y afrontar un juicio, las penas a las que se expondría serían como máximo de cinco años de prisión y ocho de inhabilitación por desórdenes públicos, escenario que tampoco garantiza que se libre de entrar en la cárcel.
Junqueras y los indultados
La reforma penal supondría la inmediata revisión de la sentencia del presidente de ERC Oriol Junqueras y el resto de los condenados por sedición que fueron indultados. Las fuentes consultadas por EFE apuntan a que el alcance de la revisión sobre las penas impuestas por el Supremo sería, no obstante, limitada, teniendo en cuenta que fueron condenados por un delito de sedición en concurso medial con otro de malversación y que este último prevé hasta 12 años de prisión y 20 de inhabilitación.
Caso distinto es el de los condenados únicamente por sedición: Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Jordi Rull y Joaquim Forn.
Sus condenas de entre 9 y 11 años y medio de prisión y otros tantos de inhabilitación sí que podrían verse rebajadas con más facilidad, una cuestión relevante en el caso de Jordi Sànchez, exsecretario general de JxCAt, que sigue activo en política.
Los otros procesados del 1-O
La reforma legal planteada pasa de largo para los cargos del Govern de Carles Puigdemont procesados por delitos de malversación, desobediencia o prevaricación por participar en la logística del referéndum del 1-O, entre ellos los diputados de ERC Josep Maria Jové y Lluís Salvadó.
La malversación amenaza con penas de prisión a los organizadores del referéndum, por lo que su entorno aboga por una reforma de ese delito de acuerdo con los términos en que estaba redactado antes de que se modificara en 2015. Hasta entonces, el delito de malversación exigía que el dinero público desviado redundara en lucro propio o de terceros, lo que no encajaría con las causas del "procés".