¿Qué es un delito de sedición y cómo se castiga en Europa?
La reforma del delito de sedición es un compromiso que el Gobierno adquirió hace casi dos años aunque en campaña Pedro Sánchez dijera lo contrario
Este delito se contemplaba en el Código Penal de 1822 para hacer frente a las continuas sublevaciones públicas y la comparativa legal con Europa no es fácil
Con la reforma del delito de sedición: ¿qué pasa con Carles Puigdemont y Oriol Junqueras?
Con la llegada del proyecto de presupuestos generales del Estado al Congreso y la búsqueda de apoyos para sacarlo adelante vuelve a colarse en el debate político la reforma del delito de sedición, un compromiso que el Gobierno adquirió hace casi dos años y ahora parece estar dispuesto a cumplir. Este jueves, en una entrevista, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que hoy, junto a sus socios de Unidas Podemos, va a presentar una proposición de ley para modificar el delito de sedición, al que quieren cambiar el nombre y rebajar las penas.
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Tramitación por vía de urgencia
La proposición de ley para reformar el Código Penal presentada este viernes por el grupo socialista y Unidas Podemos para transformar el delito de sedición en desórdenes públicos agravados se tramitará previsiblemente por vía de urgencia, ya que así se lo han solicitado a la Mesa del Congreso al registrar la iniciativa. El portavoz socialista en el Congreso, Patxi López, ha señalado que el objetivo es que esté aprobada "cuanto antes" y el de Unidas Podemos, Jaume Asens, no ha descartado que pueda ser antes de fin de año, gracias a un procedimiento que acorta a la mitad los plazos de tramitación.
La reforma entrará en vigor, según se indica, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y se especifica que la ley se aplicará de forma retroactiva "si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor".
Patxi López ha preferido decir que la sedición se "europeíza", en vez de hablar de eliminación, pero la proposición de ley deja claro, en su artículo 13, que "se suprime el Capítulo I del Título XXII" del Código Penal, el que regula la sedición.
Borrado ese capítulo, la reforma se centra en los delitos de desórdenes públicos y determina que serán castigados con pena de prisión de seis meses a tres años quienes, "actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios".
El castigo será de tres a cinco años de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando los desórdenes los cometa "una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público". Si quien comete el delito es una autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.
La reforma especifica que las penas se impondrán en su mitad superior (de cuatro a cinco años) si se recurre a instrumentos peligrosos o se realizan actos de pillaje y que se aplicarán en un grado superior (de cinco a siete y medio) si se portan armas de fuego.
Se suprime además el artículo 559, que actualmente castiga la distribución o difusión pública de mensajes o consignas que inciten a la alteración del orden público.
Fue en enero de 2020, tres meses después de que los líderes del "procés" fueran condenados por sedición y no por rebelión, cuando el Ejecutivo de Pedro Sánchez apostó públicamente por una amplia reforma del Código Penal que incluiría ese delito y otros varios, como los sexuales o los medioambientales. Antes había dicho lo contrario, incluso prometió traer a Puigdemont a España.
El Gobierno asegura ahora que mantiene su compromiso, aunque recalca que no tiene que ver con el apoyo de ERC a los Presupuestos y subraya además que no cuenta con mayoría parlamentaria para aprobar la reforma. Lo que quieren los independentistas "es la amnistía, algo que desde luego este Gobierno va a aceptar y que desde luego no entra ni en la legislación ni en el Constitución española", ha dicho Pedro Sánchez.
Un delito contemplado en el código penal de 1822
Según reconoció el Ministerio de Justicia en su momento y confirman los escasos estudios de derecho realizados sobre la sedición, este delito se contemplaba en el Código Penal de 1822 para hacer frente a las continuas sublevaciones públicas en la España decimonónica, y no encuentra una fácil equivalencia en los ordenamientos jurídicos europeos.
Otros trabajos, como el del profesor de derecho Penal de la Universidad de Valladolid Antonio María Javato, afirman, por el contrario, que en los principales países europeos de nuestro círculo jurídico es posible encontrar infracciones equivalentes a nuestro delito de sedición.
En Alemania y Suiza la figura semejante sería el denominado 'Aufruhr' . En Francia y Bélgica 'Rébellion' mientras que en Italia estaría la “violencia y resistencia a un funcionario”. En todas ellas y a diferencia de lo que ocurre con la sedición en España, se exige siempre el uso de la violencia.
Lo que dice el actual código penal
El delito de sedición está incluido entre los delitos contra el orden público, en el artículo 544 y siguientes del Código Penal. Castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen "pública y tumultuariamente" para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.
Las penas previstas van desde los 10 a 15 años en el caso de que los cometan autoridades, mientras que para el resto, según el artículo 545 del mismo texto legal, “los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años”. En el caso de autoridades y resto de ciudadanos, se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. El artículo 545 continúa diciendo que “fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años”.
Aunque la sedición y la rebelión no se encuentran de manera idéntica en otros ordenamientos jurídicos, es posible encontrar delitos equiparables en los países europeos de nuestro entorno. Mientras que en los delitos de rebelión encontramos penas de cárcel mayores a las que se aplican en España, el delito de sedición conlleva penas más leves.
Cómo se castiga en Europa
La sedición, cuyos términos quieren reformar los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos es un delito inexistente en Europa con las características del español o cuyo alcance es poco preciso. Socialistas y Podemos han presentado hoy en el Congreso una reforma que rebaja de 15 a cinco años la pena máxima de prisión del delito de sedición, que desaparece y pasa a denominarse "desórdenes públicos agravados", con un máximo de ocho años de inhabilitación. El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, ha anunciado en rueda de prensa antes de registrar esta propuesta que la reforma persigue modificar el concepto de un delito de sedición que tenía 200 años y que la mayoría de países europeos han ido adaptando a la sociedad actual. La realidad es que los delitos contra la organización territorial tienen altas condenas en Europa, aunque se asemejen más al delito de rebelión.
BÉLGICA
En Bélgica el Código Penal no tipifica la sedición en el mismo formato que recoge el español y prevé penas más leves. La sedición, en cualquier caso, no está en la lista de 32 delitos de la euroorden para los que la entrega es casi automática. España reclamó por este delito a varios políticos independentistas catalanes huidos a Bélgica, entre ellos Carles Puigdemont, por lo que el juez belga tendrá que revisar la equivalencia entre cómo se define el delito en España y en Bélgica.
Sin embargo, no lo hará hasta que no concluya el proceso paralelo sobre la posible retirada de la inmunidad europarlamentaria de los afectados, necesaria para que se les pueda juzgar y que actualmente dirime la justicia europea tras los recursos de los políticos catalanes.
En el Código Penal belga, el artículo 151 se refiere a todo "acto arbitrario" que atente contra las "libertades y los derechos garantizados por la Constitución, ordenado o ejecutado por un funcionario o un oficial público, por un depositario o un agente de la autoridad o de la fuerza pública" que sería castigado con penas "de quince días a un año".
Otro artículo, el 104, recoge penas mucho más graves, de 20 a 30 años de cárcel, para cualquier "intento de destruir o cambiar la forma del gobierno o el orden de sucesión al trono, o hacer que los ciudadanos o los habitantes tomen las armas contra la autoridad real, las cámaras legislativas o una de ellas".
La rebelión cometida en reunión" en el artículo 269 del Código Penal belga habla de una pena entre 3 meses de prisión y 10 años.
ALEMANIA
Alemania quedó inmersa en un conflicto judicial en torno a la "sedición" con la detención del expresidente catalán Carles Puigddemont, el 25 de marzo de 2018, cuando entró en el país en coche procedente de Dinamarca. Ingresó ese mismo día en la prisión de Neumünster, a lo que siguió un complejo procedimiento de extradición por los delitos de "rebelión", el equivalente a la sedición según el código penal alemán, y malversación de fondos.
Puigdemont salió en libertad bajo fianza unos días después, mientras que la Audiencia de Schleswig Holstein, el "Land" (estado federado) fronterizo con Dinamarca, acabó desestimando la acusación por rebelión o alta traición porque no apreció "violencia suficiente" como para poner en peligro las instituciones del Estado. El requisito de la "violencia suficiente" es necesario para que, de acuerdo al código penal de Alemania, se considere que hubo "rebelión" o "alta traición".
Estos delitos pueden acarrear penas de entre diez años y cadena perpetua, pero siempre bajo el requisito de que se trate de un alzamiento acompañado de violencia y susceptible de poner en peligro la seguridad de Estado. La simple "intención" de derogar el Estado, pero sin capacidad de lograrlo, no entra en esa consideración. Pero en los delitos de quebrantamiento de la paz pública las penas no superan los tres años.
ITALIA
En Italia no existe el delito de sedición como tal, sino el de "reunión sediciosa", que es muy distinto al que se menciona en la legislación española y que, recogido en el artículo 655 del Código Penal. Establece el "arresto de hasta un año" a quien participe en "una reunión sediciosa de diez o más personas", entendiendo como tal una reunión con un fin determinado que supone un peligro para el orden público. En los casos más recientes se ha utilizado en relación a altercados violentos, como en 2019, contra militantes neofascistas que organizaron protestas por la concesión de viviendas a gitanos nómadas al barrio de la periferia romana de Casal Bruciato.
Existe un mínimo de 12 años de prisión para los ataques violentos contra la integridad, independencia o unidad del país. La instigación a desobedecer la ley conlleva penas de entre 6 meses y 5 años de prisión.
REINO UNIDO
El Reino Unido introdujo en 1870 la Ley de Sedición, que autorizaba al arresto sin juicio de cualquier persona que protestaba o criticaba a la Corona o el Gobierno, pero fue derogada en 2009. Esta ley fue abolida después de una intensa campaña de escritores y organizaciones defensoras de la libertad de expresión.
Lo más parecido a esa ley es la relativa a los delitos contra el orden público, como disturbios provocados por grupos de personas que recurren a la violencia para alterar la paz pública. Esta ley contempla un máximo de diez años de cárcel o una multa.
FRANCIA
Las comparaciones que enumera el Tribunal Supremo se extienden a Francia, donde se prevén penas de especial gravedad: cadena perpetua (30 años de prisión) 450.000 euros de multa para los responsables de los ataques a los intereses fundamentales de la nación, entre los cuales se encuentra la integridad territorial o busquen poner en peligro las instituciones.
Además, el artículo 412-6 prevé la prisión a perpetuidad y 750.000 euros de multa para quien dirija un movimiento insurreccional, y con veinte años y 300.000 para quien participen en una acción de este tipo con armas, explosivos o sustancias peligrosas.
El código penal francés incluye varios artículos sobre el atentado a las instituciones de la República o la integración de movimientos insurreccionales. El delito equivalente de resistencia se regula en los artículos 433 al 426 de su código, con prisión de dos años de multa que sube a tres años si el delito se comete en grupo.
PAÍSES BAJOS
En Países Bajos la sedición está tipificada como un delito en el artículo 131 del Código Penal, que está formulado de manera bastante amplia. Si se incita públicamente a alguien (ya sea verbalmente, con imágenes o por escrito) a cometer un delito o actuar con violencia contra las autoridades públicas, esa conducta podría considerarse "sedición". La pena que puede imponerse es un máximo de cinco años de prisión.
FINLANDIA
En Finlandia la legislación no contempla el delito de sedición como tal; debe haber uso de violencia o amenaza de uso de violencia, en cuyo caso se denomina rebelión, que está penada con entre uno y diez años de prisión. El único delito relacionado con la sedición que no requiere violencia es el de obstrucción a la labor pública, que castiga con multa a quien impida o intente impedir ilegalmente la realización de una función oficial.
SUECIA
En Suecia existe el delito de agitación (uppvigling), que consiste en incitar a otras personas, de palabra o por escrito, a la desobediencia o a cometer delitos. Si se considera que es de carácter leve, no está penado; en caso de que sea grave, puede acarrear una pena máxima de prisión de cuatro años.
DINAMARCA
El sistema jurídico danés recoge la figura del delito de inducción o instigación (tilskyndelse). Para que sea punible, es necesario que el instigador tenga la intención de que se cometa un delito concreto: si se incita a otros a realizar actos punibles en general, sin concretar, no es considerado delito. El derecho danés castiga la inducción o instigación, dependiendo de la gravedad, con multas o una pena de cárcel de cuatro años de máximo.
GRECIA
En Grecia el levantamiento, como se define la sedición en el Código Penal, está castigado con una pena privativa de al menos seis meses para la persona que ha participado en un acto que cumpla estas características y de al menos dos años para sus instigadores. El Código Penal define el levantamiento como el uso de violencia o amenaza de ella con el fin de forzar a una autoridad a actuar contra la ley o a no aplicarla.
AUSTRIA
El Código Penal austríaco no contemple el delito de sedición, pero sí el de alta traición, que se aplica a quienes se empeñen en "modificar la constitución de la República de Austria o de uno de sus estados federados por la fuerza o por la amenaza de fuerza o a independizar un territorio perteneciente a la República de Austria". A este delito se aplican penas de entre diez y veinte años de prisión.
RUMANÍA
El Código Penal rumano contempla un "delito de sedición" que comete quien "arma a la población o les instiga a armarse contra otros, o a cometer robos con violencia o asesinatos, en cualquier lugar del territorio nacional" con "el objetivo de provocar una guerra civil en el país". La pena prevista para este delito es de entre 7 y 10 años de cárcel y entre 3 y 5 de suspensión de los derechos políticos.
SUIZA
Suiza, donde los delitos contra el Estado o la Constitución son de menos de un año, pero la resistencia grave se pena en el artículo 285 de su Código Penal con 3 años incluso si se producen con alzamiento.
PORTUGAL
Finalmente, el Supremo recuerda el caso de Portugal, donde se estipulan penas de 10 a 20 años para las autoridades que abusen de su posición e intenten separar una parte del territorio, aunque sea sin violencia. Portugal prevé condenas de entre 1 y 8 años de cárcel por resistencia en el artículo 333 y de hasta tres años en el artículo 334 en caso de algarada para perturbar el funcionamiento constitucional.
El procés y otros juicios por sedición
El 14 octubre de 2019 el Tribunal Supremo condenó por sedición a los líderes del "procés" sometidos a juicio.
La pena mayor, de trece años, recayó sobre el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, condenado también por malversación, como los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
Antes de esa condena se habían abierto procedimientos por sedición contra algunos ayuntamientos por promover y aprobar mociones de apoyo a la resolución independentista del Parlamento catalán o incluso contra ediles, pero acabaron archivadas por la ausencia de protestas tumultuarias y de llamamientos a los ciudadanos a sumarse a esos actos.
También fueron juzgados por sedición y coacciones los controladores de Palma por el caos aéreo que se generó en varios aeropuertos en 2010, pero fueron condenados únicamente por abandono de servicio tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y reconocer los hechos.
La promesa
En enero de 2020 el Gobierno anunció que afrontaba con "amplitud de miras" la revisión del Código Penal para ajustarlo a la "realidad" y a la "actualidad" en delitos como el de sedición, una promesa que generó un aluvión de críticas desde la oposición, que pensó que esa promesa suponía un indulto encubierto.
Por aquel 2020, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, se encargó de defender la reforma de un delito que, alegaba, había sido introducido en el Código Penal en el año 1822, que ya no respondía a la realidad vigente y que, además, estaba castigado con penas "inusitadamente altas", si se comparaba con legislaciones de países del entorno.
Pero nunca se hizo público un anteproyecto o un borrador de la reforma.
El 22 de junio de 2021 el Gobierno concedió finalmente un indulto parcial a los condenados por "razones de utilidad pública", según anunció el propio Pedro Sánchez en una declaración institucional.
Se les conmutaba las penas pendientes de prisión, pero se mantenían las de inhabilitación, es decir, que no pueden ejercer cargos públicos mientras dure la pena.
Cómo afectaría una reforma a condenados o huidos
Una rebaja de la pena por sedición afectaría, en primer lugar, a Puigdemont y sus compañeros fugados de España, reduciendo los años de prisión a los que se pueden enfrentar si vuelven al país. El expresident y sus consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí están procesados por sedición y por malversación. Con el actual Código Penal, el primero de estos delitos puede acarrear penas de entre 10 y 15 años, teniendo en cuenta que se trata de responsables políticos, y el segundo varía entre los cuatro y los ocho años "e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años".
Pedro Sánchez ha negado que esta reforma vaya a debilitar al Estado porque, según ha trasladado, se van a reconocer penas por esos delitos, pero que sean "homologables a las principales democracias europeas".
También ha rechazado que esta modificación pueda evitar que el expresidente catalán Carles Puigdemont --huido de la justicia española desde hace cinco años-- rinda cuentas ante los tribunales. "Tendría que rendir cuentas ante la justicia española, absolutamente" puesto que "los delitos que se cometieron en 2017 siguen estando presentes en nuestro código penal", según ha asegurado, aunque con una nueva denominación.
Sánchez ha subrayado que esta iniciativa va a ayudar a "distender la situación en Cataluña" y a "superar este contencioso" que heredó de la administración anterior del presidente Mariano Rajoy (PP) según ha apuntado en varios momentos. Un asunto que "nunca" ha "rehuido", según sus palabras.
La exsecretaria general de ERC Marta Rovira solo se enfrenta a un delito de sedición y podría beneficiarse de la rebaja más notable en su pena.
Otro asunto a tener en cuenta es la prescripción de los delitos. Una reforma legal que redujese las penas a las que se pueden enfrentar los líderes huidos les afectaría a su vez en los relativo a las medidas cautelares y los plazos de prescripción.
Según apuntan otras fuentes consultadas por Europa Press, para los prófugos del procés habría otras implicaciones. Así, en el futuro inmediato, la rebaja de la pena de sedición podría dar lugar a peticiones de revisión de las medidas cautelares acordadas (las euroórdenes), porque uno de los factores a valorar para imponerlas es la gravedad de la pena aparejada al presunto delito, si bien recalcan que también se tienen en cuenta otras variables como la gravedad del delito y el riesgo de reincidencia.
En todo caso, si estos prófugos acaban siendo juzgados y condenados por sedición (igual que lo fueron sus compañeros en España), se les aplicarían las nuevas condenas acordadas en la modificación del Código Penal. Esto se debe a que los condenados podrían beneficiarse del principio de retroactividad a favor del reo, que dicta que ante colisión de dos normas penales de distinta vigencia temporal se aplica la que más conviene al condenado.
Los nueve condenados e indultados de la pena de cárcel por el procés -Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Joaquim Forn, Josep Rull, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez- podrían beneficiarse de la reforma. La pena de prisión lleva una pena accesoria de inhabilitación equivalente, que varía entre los 9 y los 13 años para este grupo. Esta última sigue vigente y se vería afectada por la rebaja en caso de que salga adelante. Si el tiempo de inhabilitación se reduce a la mitad, parte de los indultados podría volver a ejercer en cargos públicos en el plazo de dos años.
¿Qué precedentes ha habido en España?
El único precedente de delito de rebelión en la democracia española es el de Antonio Tejero, condenado a 30 años de prisión por tomar el Congreso de los Diputados el 23 de febrero de 1981. También fueron condenados por el mismo delito los mandos militares que participaron en el intento de golpe de Estado.
En cuanto al delito de sedición, no existía jurisprudencia hasta el pasado 27 de septiembre, cuando la Audiencia Nacional admitió una denuncia de la Fiscalía a raíz de los disturbios por las detenciones de cargos públicos implicados en la organización del 1-O.
La magistrada del caso, que envió a prisión a los convocantes de la manifestación y que actualmente investiga al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, subrayó que estos actos iban "dirigidos a romper la organización territorial del Estado".
Aragonès celebra que la sedición "desaparece" pero avisa que harán falta más pasos
El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, ha celebrado este viernes que el delito de la sedición "desaparece, queda eliminado" del Código Penal pero ha avisado de que harán falta más pasos para avanzar en la desjudicialización del conflicto catalán.
Lo ha dicho en una comparecencia en la Galeria Gòtica del Palau de la Generalitat, después de que el jueves el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara que este viernes PSOE y Unidas Podemos presentarán una iniciativa legislativa en el Congreso para eliminar el delito de sedición del Código Penal e incluir otro tipo de "desórdenes públicos agravados".
Aragonès ha asegurado que la eliminación de la sedición es fruto de un acuerdo entre la Generalitat y el Gobierno, y ha defendido que ayuda a los condenados por el 1-O, ya que, si el Tribunal Supremo consideró que los hechos de 2017 no eran desórdenes públicos sino que eran sedición, ahora "no cambiará de opinión".