Estas son las nuevas multas de tráfico que la DGT quiere implantar en septiembre
Se incrementan las multas por estacionar en doble fila o por mantener el motor encendido mientras se está parado
Sujetar el teléfono móvil con la mano, aunque no lo uses, podrá ser motivo de sanción
Aumentan la pérdida de puntos en los comportamientos que se consideran más graves
La Dirección General de Tráfico está ultimando un nuevo paquete de sanciones, que tienen que ser ratificadas en el Congreso de los Diputados, que afectaran a algunas infracciones de tráfico. La DGT quiere que estas nuevas multas, que se enmarcan dentro de la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, entren en vigor durante el mes de septiembre y se centran en acciones que, de manera consciente o inconsciente, realizaban miles de conductores de manera habitual.
Los cambios se centran en aquéllos comportamientos que se vienen identificando como más peligrosos en la actualidad, y por ello, conllevaran una mayor pérdida de puntos del carné de conducir. Se agrava, entre otros, la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.
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Las nuevas multas sancionarían las siguientes infracciones:
Mantener el motor del coche encendido mientras se está parado
Esta nueva sanción se enmarca dentro de las medidas medioambientales que inspiran la nueva norma. "El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente" afirma la nueva ley, lo que puede conllevar multas de hasta 100 euros a los coches estacionados en doble fila o a los que mantengan el motor encendido mientras están detenidos (esto no aplicaría a los atascos o las paradas en semáforos y pasos de peatones).
Nueva multa por sujetar el teléfono móvil
El nuevo texto que modifica la norma apunta lo siguiente: "Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros."
Dicho cambio obedece a sancionar de manera mas dura el hecho de sujetar con la mano el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo mientras se está conduciendo, se esté utilizando o no. Conllevará pérdida de 6 puntos y una multa de 100 euros para el infractor.
Cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil
Las sanciones por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, de los sistemas de retención infantil, el casco (obligatorio también en los monopatines) y demás elementos de protección pasan de suponer tres puntos de pérdida a cuatro puntos.
Adiós al límite de 20 Km/h para adelantar
Hasta ahora se permitía rebasar en 20 km/h la velocidad máxima de la vía para realizar adelantamientos en carreteras convencionales por motivos de seguridad, pero esta norma queda anulada completamente. En la práctica es permitir el exceso de velocidad en unas condiciones demasiado ambiguas. Ahora no se permitirá en ningún caso.
Distancia de seguridad, marcha atrás en autopistas...
Se han incrementado los puntos que se pierden en otras infracciones que la DGT considera más peligrosas como:
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. (4 puntos)
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. (4 puntos)
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. (4 puntos)
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. (4 puntos)
- Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido (3 puntos)
- Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. (3 puntos)
- Conducir con presencia de drogas en el organismo. (6 puntos)
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (6 puntos)