Las parejas de hecho nunca podrán ser como un matrimonio: cómo se regula en España
La abogada Irene Culebras Llanas explica por qué una pareja de hecho y una matrimonio no son lo mismo
La pensión de viudedad y los hijos están regulados por la ley independientemente de que la pareja esté o no casada
Sobre las medidas relativas a los hijos en común en caso de que la relación se termine no hay diferencia entre ser pareja de hecho y un matrimonio
¿Es lo mismo casarme que hacerme pareja de hecho? ¿Tengo los mismos derechos? y algo que nos gusta menos...¿las mismas obligaciones? Hace 20 años esto de irse a vivir con tu pareja sin pasar por el altar no estaba bien visto. Con el tiempo, la realidad del día a día y los cambios sociales lo han hecho cada vez más frecuente. Y de la Iglesia pasamos al Ayuntamiento con dos amigos por testigos. La cuestión fue evolucionando y terminamos conviviendo con nuestra pareja sin firmas, ni papeles como una nueva "modalidad de familia": las parejas de hecho.
¿Y qué es una pareja de hecho?
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Las parejas de hecho son aquellas que se constituyen "por el mero transcurso del tiempo" que no están formalizadas y desde el momento en que se regulan se convierten "en parejas de derecho", asegura la Abogada Irene Culebras Llanas, autora del libro 'Las uniones no matrimoniales en el ordenamiento jurídico español' (Edit. Sepin 2022).
Las parejas de hecho surgieron en Europa como consecuencia de "las personas que, por alguna circunstancia, no podían contraer matrimonio y convivían. Ese compartir la vida en común generaban parejas y derechos" similares a las de las uniones matrimoniales.
Después de que se promulgaron leyes, como la del divorcio "esa realidad de las parejas de hecho quedó circunscrita a las personas del mismo sexo que no podían contraer matrimonio y tenían un impedimento legal" , hasta ahora que la leyes cambiaron.
"Ya no existe ningún impedimento, ya no hay ninguna pareja que no pueda hacerlo y contraer matrimonio o no es una cuestión de pura elección", afirma Culebras Llanas.
El Gobierno central debería haber legislado y no las comunidades si pretendemos una unidad(...) Si realmente queremos ser respetuosos con la libertad individual, la pareja de hecho no debería regularse
La nueva realidad irrumpió con fuerza en los tribunales a finales de los años 90. que empezaron a sentenciar en casos con hijos, pensión de viudedad... Se hizo imperioso regular las parejas de hecho en España y el Estado delegó en las comunidades creando una torre de Babel, donde hay requisitos y tasas para todos los gustos.
Sobre esto la doctora en Derecho de Familia, considera que "el Gobierno central debería haber legislado y no las comunidades si pretendemos una unidad", aunque en última instancia, "si realmente queremos ser respetuosos con la libertad individual la pareja de hecho no debería regularse", porque "la pareja de hecho es aquella que no quiere contraer matrimonio".
Requisitos para inscribirse como pareja de hecho
Actualmente es posible inscribirse como pareja de hecho en cualquier ciudad española, concebida como "la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio." Eso sí, los requisitos exigidos dependen de dónde resida la pareja. De forma general son:
que ambos miembros de la pareja sean mayores de edad, que no estén casadas, que entre los miembros de la pareja no exista un parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni por consanguinidad en segundo grado, no pueden ser hermanos. La pareja de hecho tendrá que inscribirse en el registro de la comunidad autónoma en la que residan .
Ya en lo particular hay de todo tipo de exigencias y tasas. En Madrid para inscribirse como pareja de hecho siguen pidiendo un año de convivencia y empadronamiento en el mismo domicilio, lo mismo exige Canarias, a pesar de que el Tribunal Constitucional se pronunció en contra de esos requisitos, en un caso de Navarra por considerar que atentaba contra la dignidad de las personas.
En ambas comunidades, además hay que pagar 19 euros y 24 respectivamente; en la Comunidad valenciana, sin embargo, la inscripción como pareja de hecho es gratis y solo es necesario un documento de identidad válido o pasaporte en el caso de extranjeros.
En Andalucía, solo piden los requisitos generales y tiene habilitado registros de inscripción de parejas de hecho en Sevilla, Cádiz, Córdoba, Huelva, Almería, Granada, Jaén y Málaga. No habla de ninguna tasa o pago por lo que se supone sea gratis.
En el País Vasco, además de los requisitos antes mencionados, se advierte de que la pareja de hecho no podrá pactarse de forma temporal o sometida a condición; tampoco podrá atentar contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de las personas integrantes de la pareja. No hay referencia a pago de tasa alguna.
A las desigualdades a las que se enfrentan los ciudadanos, según dónde vivan, se le suma que cada Comunidad Autónoma tiene su propio registro de parejas de hecho, que no están interconectados entre sí por lo que a las malas puedes -en teoría- ser pareja de hecho en Andalucía, pero también en Melilla.
Tampoco existe un órgano coordinador o registro central que unifique criterios, como si tienen Bélgica y Francia. En estos países de la UE se han incorporado al Código Civil las normas reguladoras de las parejas de hecho y los ciudadanos que opten por esta alternativa no tienen que confiar en la suerte que les toque, de acuerdo al lugar de residencia.
El Tribunal Constitucional ha puesto freno a estos excesos de las Comunidades apelando al artículo 10 de la Constitución Española que defiende que "la persona es libre para determinar la forma en la que quiere vivir".
Lo asegura Irene Culebras Llanas, abogada del despacho Torres Díaz y Cía, en A Coruña, que explica que el TC ha dejado claro que "el legislador no puede imponer esa configuración familiar y cualquier cosa que provenga como imposición se entiende que atenta contra este derecho de libertad y libre desarrollo de la personalidad", protegido por la Constitución.
Pareja de hecho y matrimonio: ¿Son o no la misma cosa?
Un matrimonio y una pareja de hecho a efectos prácticos es lo mismo, pero a efectos jurídicos no. Esta experta en uniones no matrimoniales lo explica así:
"Parejas de hecho y matrimonio no son realidades equivalentes. Es cierto que las parejas de hecho constituyen una forma más de familia y tienen su especial protección", pero advierte que " pretender equiparar esas dos realidades utilizando el matrimonio como imagen fiel" lo único que está provocando es crear un matrimonio de segunda, porque la pareja de hecho nunca puede ser exactamente igual al matrimonio, porque estaríamos hablando directamente de matrimonio. "
Las limitaciones de una pareja de hecho y qué debes tener en cuenta
Para la abogada de Torres Díaz y Cía, las parejas de hecho tienen sentido, desde el punto de vista de "la libertad de elección de las personas" para decidir si deciden casarse con todos sus derechos y obligaciones, como si optan por esta otra "forma de familia, susceptibles de protección como familia", pero distinta a una unión matrimonial".
Teniendo esto en cuenta es importante saber que una pareja de hecho no cuenta con las mismas garantías ni obligaciones que las de un matrimonio.
Ser pareja de hecho no constituye ningún derecho hereditario; ni los miembros pueden hacer la declaración de la renta en conjunto, a diferencia de los matrimonios a los que puede suponer beneficios fiscales.
Si la pareja de hecho decide disolver el vínculo, no tiene derecho a una pensión compensatoria. Sobre las medidas relativas a los hijos en común en caso de que la relación se termine no hay diferencia entre ser pareja de hecho y un matrimonio.
En cualquier caso, en uno y otro tendrá que regular un juez quién tendrá la custodia, si se reconoce una pensión de alimentos, etc. Existe una diferencia en el proceso judicial, porque en los divorcios, la sentencia contempla una decisión sobre estos aspectos, mientras que en las parejas de hecho tendrá que iniciar un procedimiento de medidas paterno filiales.
"La pareja de hecho se tiene que articular como una alternativa para que efectivamente el individuo tenga dos opciones: aquellos que quieran contraer matrimonio puedan hacerlo con sus derechos y obligaciones y aquellos que libremente decidan no hacerlo tengan una verdadera alternativa."