¿Qué complementos se pueden añadir a la pensión de jubilación en 2022?
Existen dos complementos principales a la jubilación en 2022: el complemento para la reducción de la brecha de género, y el complemento a mínimos
El primero persigue reparar el perjuicio profesional sufrido por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos
El segundo consiste en una cantidad que se añade al importe de la pensión cuando no se alcance el mínimo legal
Este 2022 ha traído de la mano novedades en materia de pensiones y, por ello, son muchos los jubilados que se preguntan cuáles son los complementos que se pueden añadir a la pensión de jubilación en 2022. Existen dos complementos principales que se pueden aplicar en este ejercicio. De un lado, el complemento para la reducción de la brecha de género (anteriormente conocido como complemento por maternidad) y, de otro, el llamado complemento a mínimos. Estos son los complementos que se pueden añadir a la pensión de jubilación en 2022.
Complementos que se pueden añadir a la pensión de jubilación en 2022
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El primero de los complementos que se pueden aplicar este año 2022 en las pensiones por jubilación es el llamado complemento para la reducción de la brecha de género, antes conocido como complemento por maternidad.
Se trata de un complemento de pensiones contributivas dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Pueden ser beneficiarios las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar bien haber causado una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad; bien causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a determinadas condiciones.
En cuanto a su importe, en 2022 consiste en una suma de 28 euros por hijo al mes que se suman a la pensión de jubilación, lo que se traduce en un total de 392 euros al año, divididos en 14 pagas. Existe, además un límite de cuatro veces dicho importe.
En el caso del complemento a mínimos, se trata de una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no se alcance el mínimo fijado legalmente.
Tal y como explica el artículo 59. 1 de la Ley General de la Seguridad Social, los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
En el caso de 2022, es importante no percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, siendo percibidos, no excedan de 7.939,00 euros al año.