El trabajador ya no tendrá que entregar copia de la baja médica a la empresa
El trabajador ya no tendrá que entregar la baja médica a la empresa, que será informada por la administración
La medida busca aligerar los trámites de la incapacidad temporal y evitar al trabajador "obligaciones burocráticas"
La baja médica laboral: qué está permitido y qué no durante este periodo
A partir de mañana, sábado 1 de abril, el trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja ya no tendrá que entregar una copia en papel de la baja médica a la empresa, que será informada por medios electrónicos directamente por la administración.
La medida, aprobada por real decreto ley el pasado mes de enero, será de aplicación a todos los procesos que a partir de abril se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
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Hasta ahora, el facultativo entregaba al trabajador una copia en papel de los partes de baja, confirmación y alta médica para que la presentara en su empresa en un plazo determinado.
Sin embargo, la el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social estima que, dado el desarrollo de los sistemas informáticos, puede prescindirse de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa.
La Seguridad Social o la mutua alertará a la empresa
La nueva norma dispone que el médico entregará una copia del parte de baja, confirmación o alta para el trabajador, mientras que el servicio público de salud o la mutua remitirá los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien a su vez comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes.
Se pretende así aligerar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal, así como evitar al trabajador "obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas", según puede leerse en la exposición de motivos de la normal.
"La situación acaecida con motivo de la pandemia aporta más razones para dicho cambio", añade el texto, pues evidenció las "limitaciones" del modelo anterior "provocando diferentes incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar los actuales modos de gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración".