Los expertos de laboratorio, sobre el esperma congelado de un fallecido: "Sólo puede solicitarlo su pareja"
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Los expertos, en España: "Debe haber consentimiento del fallecido, el esperma lo puede solicitar la pareja hasta un año después de la muerte"
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'El programa de Ana Rosa' entrevista a varios especialistas para que aclaren todos los detalles del proceso de gestación subrogada de Ana Obregón y qué está permitido en España sobre la fecundación post mortem.
Miren Mandiola, directora del laboratorio de reproducción asistida, explica que el fecundar con el esperma de un fallecido es "poco frecuente en España" y que "son casos excepcionalísismos, nosotros en 30 años de trayectoria profesional sólo hemos tenido cuatro o cinco casos".
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Ana Miramontes, abogada y asesora en 'Son nuestros hijos', explica que "el esperma congelado sólo puede ser útil si hay constancia por escrito del fallecido, no tiene que ser un documento, puede ser cualquier tipo de acta en el que manifieste su voluntad".
El consentimiento del fallecido y el uso del esperma, las claves
En cuanto al consentimiento del fallecido, en este caso sería de Aless Lequio, Raquel Mendoza, embrióloga de la clínica MARGen, sentencia: "En el mismo consentimiento en el que se va a proceder a la congelación del esperma es cuando se firma, por si fallezco quiero que mi mujer utilice este esperma".
Este apartado es clave para la fecundación post mortem, puesto que no todo el mundo puede tener acceso al esperma. Los padres del fallecido no tendrían acceso y sólo podría solicitarlo la esposa o pareja que tuviese el chico muerto en ese momento. Mandiola es clara ante este aspecto: "Puede reclamar los mismos derechos que un matrimonio y en ese caso probablemente tengan libertad para utilizarlo".
Por último, hay que destacar que la pareja sólo puede solicitar el esperma "hasta un año después del fallecimiento del donante, en España no podría realizarse al revés porque si la fallecida fuese una mujer haría falta un vientre".